Ofac flexibiliza sanciones temporalmente para permitir labores de auxilio en Venezuela


La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió este jueves la Licencia General 60, la cual flexibiliza de manera temporal las transacciones financieras y comerciales destinadas a las labores de socorro y asistencia humanitaria en Venezuela.

La medida deja sin efecto provisionalmente las prohibiciones establecidas en el Reglamento de Sanciones contra Venezuela con el objetivo de facilitar el flujo de recursos e insumos hacia las zonas afectadas. Según el documento oficial, la vigencia de este alivio humanitario se extenderá hasta las 12:01 a. m. del 23 de octubre de 2026.

Uno de los puntos clave de la normativa es la flexibilización de los canales bancarios. Las especificaciones de la licencia general detallan lo siguiente:

  • Soporte a terceros países: Se permite expresamente el procesamiento y la transferencia de fondos en nombre de personas de terceros países hacia o desde Venezuela, siempre que estén vinculados directamente al apoyo humanitario.
  • Garantías para la banca estadounidense: Las instituciones financieras y los transmisores de dinero registrados en EEUU podrán procesar las transferencias basándose en la información suministrada por el ordenante, exonerándolos de responsabilidad a menos que la institución tenga motivos fundados para saber que la transacción no cumple con los fines de socorro autorizados.

«Todas las transacciones relacionadas con las labores de socorro tras el terremoto en Venezuela que, de otro modo, estarían prohibidas quedan autorizadas», reza el texto legal emitido por el Departamento del Tesoro.

A pesar de la flexibilización humanitaria, el gobierno estadounidense aclaró que la estructura principal de las sanciones se mantiene intacta. La Licencia General 60 excluye de forma taxativa:

  1. El desbloqueo de bienes o fondos que ya se encuentren previamente bloqueados o congelados en territorio estadounidense bajo el reglamento de sanciones.
  2. Cualquier otra actividad o transacción económica prohibida por órdenes ejecutivas distintas o normativas del Tesoro que no correspondan exclusivamente a la mitigación del desastre sísmico.


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