TSJ extiende medida a favor de Halliburton sobre bienes en Monagas


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reunido en Sala Social, corrigió un error material presente en la sentencia número 327 del pasado 27 de julio, mediante la cual decretó medida cautelar innominada consistente en el reinicio de las operaciones productivas de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

Como consecuencia de ese decreto de reinicio de operaciones, el TSJ ordenó la entrega de bienes muebles e inmuebles embargados en el estado Zulia, omitiendo los que posee la petrolera en Monagas. Es por ello que, en esta nueva sentencia, signada con el número 328, la Sala Social admite que cometieron ese ‘’error material’’ y lo subsana ordenando la entrega a Halliburton de los bienes que esa empresa detenta en el estado Monagas.  

Ahora, la nueva sentencia, publicada la tarde el miércoles, dice así: ‘’Primero: decreta medida cautelar innominada consistente en el reinicio de las operaciones productivas de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., peticionada por la representación judicial de dicha sociedad mercantil en el escrito de fecha 24 de marzo de 2026, ordenando al depositario judicial de los bienes muebles e inmuebles embargados a la demandada, ubicados en la ciudad de Cabimas, estado Zulia -sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (Dejumaca), domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia…. así como, al depositario provisorio judicial de los bienes muebles e inmuebles embargados a la demandada, ubicados en la ciudad de Maturín, estado Monagas, ciudadano Pedro Victorio Malpica Morillo…la entrega de los bienes situados en ambas Circunscripciones Judiciales a la mencionada empresa demandada’’.

Ese punto primero del dispositivo de la sentencia prosigue así: «…se comisionará suficientemente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, y a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, respectivamente, que en esa misma oportunidad pondrán a la prenombrada empresa en posesión de estos, bajo su responsabilidad, en calidad de depositaria con facultades de uso, goce y disfrute por tratarse de bienes de carácter estratégico y crítico para la industria de hidrocarburos, estando facultados para realizar todo lo que conlleve su objeto social y el giro comercial, manteniendo la empresa en marcha’’.

El segundo punto del dispositivo de la nueva sentencia anuncia que la Sala Social designará ‘’veedores judiciales a los fines de constatar el cumplimiento de los extremos de la presente medida cautelar innominada, contando con amplias facultades de revisión, debiendo levantar un inventario judicial de los bienes muebles e inmuebles objeto de embargo e informar periódicamente a esta Sala respecto a la ejecución de esta medida’’.

Tal decisión fue aprobada como una ponencia conjunta de los tres magistrados integrantes de la Sala Social: Elías Bittar Escalona, Eneida Alexandra Moreno Pérez y Edelio González Díaz.

Halliburton, la empresa estadounidense catalogada como la segunda mayor compañía de servicios petroleros a nivel mundial, se instaló en Venezuela en 1938 y el 30 de diciembre de 2020 cesó sus actividades ‘’por causa de las restricciones impuestas por la Licencia General 8G. Otorgada por la agencia de EEUU denominada Office of Foreign Assets Control (OFAC)’’, según comunicado.

Paralelo a ello, 57 extrabajadores demandaron a la empresa por pago de prestaciones. Suman 27 demandas que cursan ante tribunales de los estados Zulia y Monagas. En el marco de esas demandas, la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A., subsidiaria de la empresa estadounidense, solicitó el pasado 8 de enero a la Sala Social avocarse al conocimiento de esos expedientes. Dos meses y medio después, concretamente el 24 de marzo pasado, los abogados de la compañía acudieron nuevamente al máximo tribunal de Venezuela para presentar una solicitud de medida cautelar innominada de suspensión temporal de los efectos del embargo ejecutivo y, en consecuencia, que ordenen la devolución de los bienes a la entidad de trabajo, a fin de que ésta pueda hacer uso de los mismos en aras de reiniciar sus actividades de servicio petrolero.

Adujeron que el embargo ejecutivo decretado contra la empresa «‘’»genera un daño importante a los intereses patrimoniales de la República al impedir que uno de los más importantes actores de la industria petrolera en el mundo pueda retomar sus actividades en nuestro país dentro del plan de reactivación general de la industria petrolera que está desarrollando el Ejecutivo Nacional’’.

En ese sentido, los magistrados observan que “constituye un hecho notorio que el país exige ingentes recursos para sortear las dificultades económicas por las cuales atraviesa y lograr el mandato constitucional del artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de “(…) elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía (…)”.

Bajo esa premisa, los magistrados llegan a la conclusión de que las empresas estratégicas (petroleras) ‘’son activos invaluables para la reactivación de la economía en beneficio del pueblo venezolano, por lo que requieren una especial atención; siendo ello consustancial a la tutela de los derechos de los trabajadores altamente especializados, cuyas oportunidades laborales dependen del reinicio de los proyectos energéticos…que permitan garantizar fuentes de trabajo y los ingresos suficientes y dignos para el sostenimiento de los trabajadores y sus familias’’.

En razón de ello, los magistrados ordenaron el reinicio de las actividades de Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. 


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