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Bienes inmuebles que quedaron hechos añicos por la acción de los terremotos, propiedad del terreno donde estaba la edificación desplomada, transacciones de compra-venta que quedaron truncadas por la acción sísmica. Todas esas cuestiones, entre otras, son materia de la nueva Jurisdicción Civil Especial para la Atención de las Personas Afectadas por el Doble Terremoto, establecida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según se lee en la resolución Nº 2026-0005.

El primer considerando de la resolución explica el origen de la misma. En esas líneas, los magistrados señalan que ‘’la Presidenta de la República, Doctora Delcy Rodríguez Gómez, en su condición de Jefa de Estado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia la creación de una jurisdicción especial para atender los temas civiles que se derivan del doble terremoto’’.

Y para atender esos temas, el TSJ no creó nuevos tribunales, sino que le asignó transitoriamente a los tribunales civiles ya existentes en Venezuela esa jurisdicción especial a nivel nacional. Y aclara que la Sala Plena del TSJ, instancia que reúne la totalidad de los 20 magistrados, ‘’podrá crear más tribunales dentro de esta Jurisdicción Especial, cuando el número de causas así lo amerite’’.

Pero, además, la resolución delimita los asuntos que deben conocer esos tribunales civiles, en estas circunstancias. Y dice expresamente que esos tribunales civiles conocerán ‘’de los asuntos relacionados con la personalidad jurídica, estado y capacidad de las personas, derechos reales, personales, sucesorales, propiedad inmobiliaria y, en general, todos los asuntos de naturaleza civil que se generen como consecuencia de los eventos sísmicos del 24 de junio de 2026, a excepción de los que involucren niños, niñas y adolescentes, los cuales serán conocidos por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes’’.

Los magistrados dejaron asentado que para tramitar las demandas en la Jurisdicción Especial está prohibido sacrificar la justicia ‘’por la omisión de formalidades no esenciales’’. En consecuencia, los expedientes ‘’se sustanciarán y decidirán en concordancia con los principios de accesibilidad, buena fe, gratuidad, debido proceso, imparcialidad, transparencia, publicidad, oralidad, simplicidad, eficacia, brevedad y celeridad’’, dice la letra de la resolución.

La resolución en detalles

El articulado de la resolución fija los criterios de actuación de los tribunales civiles en estas circunstancias específicas de Venezuela, luego del 24 de junio pasado, cuando ocurrió el fenómeno natural que devastó edificaciones, carreteras, dejando más de 6.125 muertos y 41.624 viviendas afectadas, según balance oficial del pasado 3 de agosto.

  • Los tribunales civiles darán preferencia a los trámites relacionados con las solicitudes y demandas derivadas del doble terremoto…con miras a su solución definitiva. Todos los días laborables son hábiles para dar trámite a los asuntos que cursen ante esta Jurisdicción Especial, incluidos los días laborales del receso judicial.
  • Las partes (demandantes, demandados, entre otros) actuarán asistidas o representadas por un abogado o una abogada. No obstante, las solicitudes y demandas con ocasión de los sismos podrán ser interpuestas sin la asistencia o representación de abogado o abogada, en cuyo caso el juez o jueza deberá garantizarla a la parte solicitante o demandante.
  • Además de la posibilidad de convocar a un funcionario de la Defensa Pública con competencia en la materia civil, el Tribunal Supremo de Justicia dispondrá de una red de abogados y abogadas para asumir la asistencia jurídica gratuita de las personas que resultaron afectadas por la contingencia sísmica, cuando así lo requieran.
  • La Defensoría del Pueblo, a través de sus defensorías delegadas en cada una de las entidades del país, prestará atención ciudadana inmediata y orientación técnica a las partes que acudan antes y durante los procesos civiles.
  • Los jueces y juezas, en tanto rectores o rectoras del proceso, deberán impulsar de oficio las causas que se sigan ante esta jurisdicción especial hasta su conclusión. Asimismo, deberán interpretar y aplicar las normas que correspondan según los valores y principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Los jueces y juezas que tramiten causas de naturaleza contenciosa (donde no haya acuerdo entre las partes) deberán procurar la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, incluida la conciliación.
  • La conciliación se ha de basar en los principios de legalidad, buena fe, ética, equidad, veracidad, neutralidad, imparcialidad, probidad, respeto a los derechos humanos, celeridad y economía procesal.
  • El tribunal podrá practicar citaciones y notificaciones que resulten necesarias por medios electrónicos idóneos, cuando las partes así lo solicitaren para agilizar y abaratar el trámite de sus causas.
  • En aquellos juicios ordinarios en marcha en los cuales una de las partes involucradas fuese objeto del procedimiento de presunción de muerte con base en los sismos del 24 de junio de 2026, aquellas causas se suspenderán hasta el dictamen de sentencia declaratoria de presunción de muerte para aplicar el llamamiento de los sucesores conforme a la ley.
  • Se delega en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la coordinación de la jurisdicción especial que aquí se establece. En este sentido, dicha Sala queda facultada para proponer ante la Sala Plena instructivos, protocolos de actuación judicial y manuales de buenas prácticas que deberán ser aplicados a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la resolución.


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