Habitantes de un edificio de apartamentos en Quinta Crespo se vieron afectados por el alto volumen de música que provenía de una de las viviendas. Pese a los constantes reclamos e intentos por conciliar un acuerdo que beneficiara a la comunidad, el ruido se intensificaba durante las noches, interrumpiendo no solo el sueño de los residentes, sino también generaba un ambiente de tensión y descontento.
La primer oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Cpnb) y miembro del Servicio de Policía Comunal de la parroquia San Juan, Joanny Gómez, dijo a Últimas Noticias que tres representantes de la comunidad afectada acudieron a la sala de mediación y resolución de conflictos de la referida localidad caraqueña, con el propósito de plantear el reclamo de los vecinos afectados. En su relato, la persona en calidad de solicitante señaló que los copropietarios del edificio residencial convocaron a los vecinos que catalogaron de “ruidosos” a varias reuniones donde dieron a conocer las normas de convivencia y explicar por qué todos debían respetarla.
Sin embargo, los denunciados no atendieron el llamado y continuaron con la actitud que irrespetaba la tranquilidad de los habitantes del condominio. La gota que colmó el vaso fue una noche particularmente ruidosa, en la que el volumen del equipo de sonido alcanzó niveles insoportables. Los vecinos, cansados de la falta de consideración, decidieron actuar.
Fue así como las tres personas se convirtieron en las voces de una comunidad que exigía paz y respeto por el bienestar colectivo. Sobre todo, por la presencia de adultos mayores, así como niños y niñas en las adyacencias del apartamento en el que se hicieron habituales los festejos hasta entrada la madrugada del día siguiente, con música a alto volumen, sumado a los gritos de las personas que asistían a las celebraciones.
Los funcionarios policiales, en vista del perjuicio que estaban causando los denunciados, los citaron a un encuentro en la sede del Servicio de Policía Comunal, para dar fin al conflicto mediante el diálogo pacífico.
Mediación
Ante la creciente tensión, se realizó un proceso de mediación donde se escucharon las inquietudes de ambas partes. En esta conciliación, los citados expusieron su versión de los hechos. El demandante, una vez más, recalcó el daño que causaban a la comunidad los festejos constantes en horarios restringidos.
Luego de una charla donde explicó las normativas que rigen estos comportamientos y detallar las infracciones que conllevan, el denunciado reconoció su falta al mantener una conducta que violaba las normas de convivencia establecidas. Este reconocimiento fue un paso crucial para la resolución del conflicto.
Compromiso
Como resultado de la mediación, se firmó un acta de compromiso en la que se establecieron acuerdos claros para evitar futuros inconvenientes. Indicaron los horarios permitidos dentro del edificio para escuchar música a alto volumen y para realizar reuniones familiares o con otros propósitos.
Asimismo, les exhortaron a las partes involucradas en el conflicto evitar dañar la integridad física y psicológica de la parte contraria. Se les solicitó construir junto al resto de los vecinos normas que permitan una sana convivencia en el edificio. Posteriormente, darlas a conocer junto a las infracciones que acarrea el incumplimiento de éstas en asambleas comunitarias.
El solicitante y el denunciado firmaron el documento dejando constancia de su disposición para cumplir con los términos del consenso. Entretanto, los funcionarios miembros del Servicio de Policía Comunal se comprometieron con hacer seguimiento para evaluar los avances del caso.
Gómez destacó la facilidad de resolución del impasse, debido a la voluntad del demandado por asumir su responsabilidad respecto al daño que ocasionó a los habitantes del edificio. Esto, pese a que se mostró reacio a resolver el inconveniente en conversación interna con sus vecinos.
Normativas
En este caso, el Cpnb actuó ejerciendo su deber como autoridad, debido a una clara violación del artículo 15 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, que establece límites en cuanto a los niveles de ruido permitidos en áreas residenciales. La falta de respeto a esta normativa no solo afectó a los vecinos inmediatos, sino que también comprometió el bienestar general de la comunidad.
La ordenanza también establece deberes generales para la convivencia, el civismo y la paz ciudadana en su artículo 13, el cual hace énfasis en la importancia de una conducta ética y de civismo evitando cualquier acción, omisión o manifestación contraria al orden público, al respeto por las personas y a sus bienes, en consideración, tolerancia y reconocimiento de sus derechos.
También fomentan el deber de conservar el orden público, evitando disturbios y ruidos molestos, establecido en el numeral cuatro del prenombrado artículo.
La legislación en detalle
- Deberes generales para la convivencia, el civismo y la paz ciudadana. La Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas establece como deberes el reconocimiento y aplicación de las normas contenidas en la ordenanza, conservar el orden público, evitando disturbios y ruidos molestos, entre otros.
- Deberes en las relaciones vecinales. El artículo 15 de dicha normativa exige que deber evitar los ruidos molestos u otras manifestaciones de alteración sónica que perturben el orden público o alteren la paz vecinal.
- Deberes de organizaciones y entidades. La ordenanza explica que tanto organizaciones públicas y privadas deben garantizar que se cumpla con las normativas establecidas para el control de ruidos y contaminación sónica.
- Conductas que afectan la paz. La normativa municipal define dentro de estas el uso de cualquier medio de producción de sonidos que produzcan ruidos molestos, desde bienes muebles e inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar, desactivar o retener de forma permanente o temporal la fuente del ruido. Salvo que sean construcciones permisadas.
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