La Sala Constitucional Político-Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha emitido la sentencia Nro. 129, expediente 25-196, ordenando a la Oficina de Relaciones Consulares de los Estados Unidos (EE.UU.) la restitución inmediata de la niña Maikelys Espinoza. El TSJ califica la situación actual de la menor como un «secuestro» por parte del gobierno estadounidense.
La decisión judicial venezolana exige que se garanticen las condiciones para un retorno seguro y en óptimas condiciones de la niña a su país de origen. Asimismo, el TSJ ha instruido la notificación y el envío de copias certificadas de la sentencia al Ministerio Público venezolano y a la Oficina de Relaciones Consulares de Venezuela, con el propósito de asegurar el respeto de los derechos de la familia venezolana y la observancia de las normativas internacionales aplicables. El máximo tribunal venezolano se declara competente para conocer y decidir sobre este caso, denunciando la separación forzosa de Maikelys de su entorno familiar en Venezuela.
Fundamentándose en los tratados y convenios internacionales suscritos por Venezuela, la Sala Constitucional subraya la primacía absoluta del interés superior de la niña. En consecuencia, ha decretado medidas preventivas orientadas a la pronta reunificación familiar de Maikelys con su madre, Yorely Escarleth Bernal Inciarte, quien reside en territorio venezolano. En un acto de reconocimiento del derecho inherente a la patria potestad, el TSJ ha otorgado formalmente la custodia de la menor a su madre, reafirmando el compromiso ineludible de Venezuela con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.
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