En un edificio de la avenida Bogotá de Los Caobos, parroquia El Recreo del municipio Libertador, en Caracas, un conflicto con el conserje estuvo a punto de detonar un escenario con implicaciones mayores.
Todo comenzó luego de que una mujer, de aproximadamente 70 años de edad, realizara una denuncia porque no le permitían usar el ascensor de su edificio, debido a que tenía una deuda con el condominio.
Miguel Suárez, primer oficial del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana y encargado del Servicio de Policía Comunal de El Recreo, contó a Últimas Noticias que la mujer llegó a la instancia que coordina en calidad de solicitante. En el lugar le dijo a él que, a pesar de que vive sola y de su condición etaria, había mantenido el apartamento durante años y cumplía con la responsabilidad vecinal.
Sin embargo, la situación se complicó cuando comenzó a atrasarse en los pagos del condominio, acumulando una deuda de casi 200 dólares. Este retraso provocó que el conserje del inmueble tomara una decisión drástica contra esta persona de la tercera edad.
Cada vez que la septuagenaria intentaba subir a su hogar, el hombre se le atravesaba en la puerta del ascensor para bloquearle el paso. Lo que el oficial Suárez, quien asumió la resolución del caso, consideró como un acto que parece más una represalia que una medida administrativa.
Señaló que lo más preocupante de los hechos, es que la adulta mayor vive en el sexto piso del edificio y enfrenta problemas de movilidad en la pierna derecha, la cual se le inflama y le genera mucho dolor. Por lo tanto, subir las escaleras no es una opción viable para ella, especialmente considerando sus dificultades físicas.
En vista de los impedimentos, la anciana tenía que ir a su casa subiendo lo que para ella era una cantidad interminable de escalones, lo que empeoró su estado de salud. Ante la injusticia, miembros de la comunidad le sugirieron acudir al Servicio de Policía Comunal, donde Suárez le brindó orientaciones.
Frente a las tensiones que escalaron con el conserje, el funcionario policial decidió que debía realizarse, entre las partes, un encuentro para conversar sobre los acontecimientos y alertarle al demandado acerca de que sus acciones estaban vulnerando los derechos de una persona de la tercera edad.
Mediación
Tras recibir la boleta de citación enviada por el Cpnb, el hombre que ejerce la conserjería del edificio asistió a la sala de resoluciones de conflictos de la parroquia El Recreo, ubicada en Sabana Grande. Allí, él y la afectada se sentaron frente al mediador, que les ofreció una charla rompehielos antes de iniciar con la conversación.
La mujer expuso su situación, recordándole a los presentes el motivo de su denuncia. Indicó que había optado por no salir mucho de la vivienda para evitar las escaleras y continuar afectando su pierna.
El conserje, por su parte, argumentó que su decisión estaba basada en la normativa del edificio y en la necesidad de que los copropietarios cumplieran con sus obligaciones financieras. Sin embargo, a medida que la conversación avanzaba, se hizo evidente que la medida adoptada no estaba relacionada con acciones administrativas y se convirtieron en decisiones arbitrarias que no fueron consultadas con la junta de condominio.
Compromiso
Finalmente, tras un diálogo extenso, se llegó a una solución. La anciana se comprometió a regularizar sus pagos en diferentes plazos, sin presión adicional. A su vez, se le exhortó al demandado que no podría negarle el acceso al ascensor a la fémina, considerando su estado de salud y la importancia de garantizar su bienestar.
Se le explicó que su papel va más allá de hacer cumplir las normas en el conjunto residencial; también debe ser un apoyo para quienes más lo necesitaban.
Asimismo, comprendió que ante situaciones como la de este caso, debe tomar en cuenta a la junta de condominio y a la comunidad en general, antes de tomar decisiones que puedan afectar a los copropietarios.
A ambos se les recomendó cultivar el valor de la comunicación, para que expresen como personas adultas, sus inconformidades y dialoguen para hallar la solución a los problemas de forma pacífica.
Normativas
Los resultados alcanzados en este conflicto fueron posibles gracias a la consideración de lo dispuesto en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, donde se abordan la protección y la garantía de los derechos de lo que definen como los grupos vulnerables, entre los que se encuentran las personas de tercera edad en situaciones de riesgo.
Igualmente, según lo contenido en el artículo uno de la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, garantiza el respeto a la dignidad humana de las personas adultas mayores y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.
La legislación en detalle
Deberes de solidaridad social. Según el artículo 14 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, todo ciudadano y organización pública o privada debe colaborar en la ejecución de políticas públicas destinadas a la inclusión, respeto a la dignidad humana y a la protección de grupos vulnerables.
Deberes en las Relaciones Vecinales. El artículo 15 de la Ordenanza contempla que se debe ser solidario con sus vecinos, manteniendo un trato de respeto y cordialidad en beneficio de la colectividad.
Adulto mayor que vive solo. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, todo lo relativo a la atención de este grupo poblacional es responsabilidad del Instituto Nacional de los Servicios Sociales en conjunto con los órganos y entes de las gobernaciones y alcaldías. Atención preferencial. En el artículo 11 de la prenombrada legislación, son el Estado, las familias y la sociedad quienes deben asegurar con prioridad todos los derechos y garantías de las personas adultas mayores.
Corresponsabilidad. Artículo 8 de la Ley dice que el Estado y la sociedad, son corresponsables de los derechos de las personas adultas mayores.
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