Vigentes medidas del TSJ contra azucarera que se apropió de 7.2 ton de materia prima


 La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mantiene vigentes cinco medidas acodadas contra los antiguos directivos de Azucarera Río Turbio, quienes presuntamente se apropiaron de 7.2 toneladas de materia prima para fabricar azúcar que les entregó el Estado, sin que hasta ahora hayan cancelado el costo ni entregado el producto refinado.

Tal situación fue planteada en una demanda interpuesta por el Ministerio para la Alimentación, la cual fue declarada con lugar el 25 de Septiembre de 2024 por la Sala Político Administrativa del máximo tribunal de Venezuela.

La demanda es contra los antiguos dueños de Azucarera Río Turbio, encabezados por José Ricardo Sigala Peña, ubicada en el sector Chorobobo, municipio Palavecino (Cabudare), estado Lara. Sigala Peña y otros fueron beneficiados por el Estado venezolano con la entrega a finales de 2018 de 7.205,42 toneladas de materia prima destinada a la fabricación de azúcar, según se lee en la demanda reproducida parcialmente en la sentencia 808 de la Sala Político Administrativa del TSJ.

En contraprestación de ese subsidio del Estado, Azucarera Río Turbio debía pagar con azúcar refinada, según porcentajes establecidos en un acuerdo suscrito.

‘’La sociedad mercantil Azucarera Río Turbio C.A., para el año 2019, dejó de honrar los compromisos de pago de la materia prima asignada (azúcar crudo), no entregando el aporte del porcentaje acordado de devolución de azúcar refinada, a la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (Cuspal), ente que gestionó internacionalmente el pago de los diferentes buques que vendieron la materia prima al País, naciendo una deuda a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación’’, dice el escrito de la demanda.

Es por ello que el Min-Alimentación demandó el pago a la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio de 4 millones 863 mil dólares 658 con 50 centavos (USD 4.863.658,50). Esto equivale a € 4.536.344,73, que es la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela.

El Min-Alimentación asegura que ese monto deviene del valor internacional de la cantidad de las 7.2 toneladas , que es la suma de materia prima entregada a la Azucarera Río Turbio, C.A., en el año 2019, la cual fue presuntamente apropiada por la empresa, sin entregarle al Estado la contraprestación del producto refinado acordado.

Para asegurar que Azucarera Río Turbio cumpla con lo pactado por el Estado, el Min-Alimentación le solicitó a la Sala Política Administrativa que acuerde una serie de medidas cautelares.

Tal planteamiento fue aceptado y acordado por los magistrados porque ‘’la supuesta existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento es demandado por la parte actora en este juicio, lo que comporta además presumir que los derechos reclamados por el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación -en principio- son exigibles’’.  

Estas son las medidas cautelares aprobadas por la Sala Político Administrativa del TSJ a favor de Min-Alimentación, las cuales se mantienen vigentes.

1.- Procedente la medida cautelar innominada consistente en el embargo preventivo de las cuentas bancarias pertenecientes a la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio, C.A., Registro de Información Fiscal Nro. J-085261699, hasta por la cantidad de doce millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos doce dólares de los estados unidos de América con diez centavos (USD. 12.645.512,10).

2.-Procedente la medida cautelar innominada consistente en el embargo preventivo de las cuentas bancarias, por el monto indicado en el punto 1 de este dispositivo, pertenecientes al ciudadano José Ricardo Sígala, antes identificado y al resto de los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio, C.A., que se detallan a continuación:

  • Procazuca, C.A.
  • Sociedad Naure, C.A.
  • Lina Peña de Sígala
  • Agropecuaria Don José, C.A.
  • Hacienda La Concepción
  • Agropecuaria San Isidro, C.A.
  • José Ignacio Sígala
  • Hacienda La Unión C.A.
  • Agropecuaria La Horqueta
  • Hacienda Palmira, C.A.
  • María Margarita de Muñoz
  • Agrícola El Ingenio, S.A.
  • Compañía Agrícola La Pastora, C.A.
  • Hacienda Agropecuaria Las Antías, C.A.
  • Leopoldo Anzola Febres
  • Hacienda La Gracia, C.A.
  • Agrícola Los Palos Grandes, C.A.
  • Agrícola La Estrella, C.A.
  • Juan Ramos Briceño
  • Agrícola Cañamelar, C.A.
  • Agropecuaria Briceño Yépez
  • Andrés Charles Marie D’estienne
  • Luis José Crespo
  • Roberto Bazo Terán
  • Agrícola Buenos Aires
  • Agrícola Santa Elena, C.A.
  • García Lozada y Asociados, C.A.
  • Corrales Soto Edgar
  • María Elisa Hernández
  • Bereceartu A. Giomar
  • Agropecuaria Altiplano Tocuyano, C.A.
  • Fiorela Ruíz
  • Piñero S. Dilcia J.
  • Figuera Sofeldo María
  • Almao M. Johnny
  • Escalona Osvaldo
  • Meléndez R. César R.
  • Cegarra M. Lesbi O.
  • C.A. Agrícola Los Palmares
  • Viña Magdala, C.A.
  • Gómez R. Euvaldo
  • Vargas Santiago Ramón
  • Harlliep Lozada Rudecindo
  • Jiménez S. Silfredo
  • Sapienza M. Clara J.
  • Carici M. Honori Lideya
  • Rojas Canache Iris
  • García B. Conrado José
  • Adames Freddy José
  • Pérez P. José G.
  • Arévalo Rosa C.
  • Lovera de C. Olivia J.
  • Martínez S. Pedro Luis
  • Linárez José Coromoto
  • Sánchez C. Ramón José
  • Benítez Naudy
  • Acosta B. Carlos M.
  • Gómez B. Carlos M.
  • Saldivia A. Johny
  • Mogollón P. Rafael A.
  • Torrealba S. José
  • Garrido Torres Alirio
  • Godoy Piñero José
  • Meléndez O. Nora Elena
  • Rumbos D. Oswaldo
  • Crespo S. Luis José
  • Flores Flores Luis
  • Colmenarez Marlyn
  • Esber Rojas Esber Emilio
  • Giménez P. Belkis del C.
  • González Ely
  • Manzanárez de A. Haydee Z.
  • Zambrano Carlos
  • Amaro Edner
  • Díaz de R. Gladys
  • Lara de Ramírez Consuelo
  • Madriz M. Olga M.
  • Colmenarez Enrique José
  • Sánchez López Nevil
  • Colmenárez C. Carlos W.
  • Hernández H. Edgar J.
  • Peroza Ollo José
  • Rojas Franklyn R.
  • Carmona Douglas
  • Medina Yánez Luis Miguel
  • Torres Urdaneta Fernando
  • Herre C. Pedro Tito
  • Arias Luisa
  • Burgos de T. Elva X.
  • Ereú Rosa Z.
  • García Ramón Antonio
  • Torres Hermes

3.- Se ACUERDA librar oficio al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, para que por vía de colaboración realice las gestiones conducentes para la individualización y correcta identificación de las personas naturales y jurídicas señaladas en el anterior recuadro, la cual debería aparecer reflejada en el expediente “0000015250”, que cursa ante sus archivos.

4.- Se ordena oficiar a la Superintendencia De Las Instituciones Del Sector Bancario (SUDEBAN), a efectos de que envíe los datos correspondientes a las cuentas bancarias que posean dentro del territorio nacional la empresa Azucarera Río Turbio, C.A., el ciudadano José Ricardo Sígala Peña, antes identificados, en su condición de antiguo Presidente y Administrador de la sociedad de comercio in comento, así como de todos aquellos accionistas precisados en el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 8 de septiembre de 2016, protocolizada el 19 de junio de 2018, bajo el Nro. 37, Tomo 76-A RM365, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara -previa remisión de sus datos de identificación-, para que esta Sala pueda realizar las gestiones necesarias para la ejecución de la referida medida de embargo de cuentas bancarias.

5.- Procedente la medida cautelar innominada, consistente en el embargo preventivo de las acciones pertenecientes a la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio, C.A., y en aplicación de lo establecido en el artículo 296 del Código de Comercio, se ordena oficiar al ciudadano José Ricardo Sígala Peña, antes identificado, en su condición de antiguo Presidente y Administrador de la sociedad de comercio demandada y al resto de los miembros de la antigua junta directiva, para que en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación, presenten ante esta Sala Político-Administrativa, el libro de accionistas para la inscripción del embargo de las referidas acciones.

6.- Se advierte, que el incumplimiento de dicho mandato, dará lugar a la aplicación individualizada de la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

7.- Se acuerda oficiar al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y Comisionar a un Juez Ejecutor De Medidas de la referida entidad territorial, para que realicen las acciones necesarias para su perfeccionamiento y se protejan de esta manera los derechos de terceros, funcionarios a los cuales les será remitido el Libro de Accionistas una vez sea consignado ante este Máximo Juzgado por los ciudadanos ut supra señalados

8.- Procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio, C.A., al ciudadano José Ricardo Sígala Peña, antes identificado y a los accionistas previamente indicados, a cuyos efectos se ordena notificar al Servicio Autónomo De Registros Y Notarías (SAREN), para que estampe la nota marginal correspondiente, informe a esta Sala de su cumplimiento y remita las copias certificadas que acreditan la propiedad actual de los mismos.

9.- Procedente la medida cautelar innominada consistente en la designación como Veedor Judicial del ciudadano Gabriel Emilio Pérez Ramírez, identificado ut supra, en su condición de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.


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