Siempre se ha dicho que hay argumentos que no son verdaderos, aunque lo parecen. Creo que Aristóteles los llamó “sofismas lingüísticos” que muchas veces pueden tener su causa en la equivocación. Ahora, teniendo en cuenta la sospecha de Michel Foucault de que el lenguaje no siempre dice exactamente lo que dice, pienso que eso está sucediendo con la interpretación que hacen algunos jueces y fiscales del delito de asociación ilícita al punto que, en presencia de un delito cometido por varias personas, terminan relacionándolo con la delincuencia organizada y le imputan la asociación ilícita para delinquir prevista en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (artículo 37) cuya pena es de seis a diez años de prisión. Es un delito que se castiga por el solo hecho de la asociación. Esta imputación fuera de un grupo de delincuencia organizada es incorrecta e injusta.
Cuando varias personas cometen uno o más delitos, puede o no darse la figura de la “asociación ilícita para delinquir”. Generalmente no se comete ese delito de asociación ilícita en casos de intervención de varias personas, pero algunos fiscales y jueces insisten en calificar con esa figura delictiva cualquier conducta.
Creo que lo hacen a conciencia de que no es asociación ilícita, pero le dan el sentido que parece e imputan con el sólo propósito de privar de libertad, injustamente, al investigado, es decir, dejarlo preso mientras se le sigue el juicio. Tampoco pueden calificar la intervención de varias personas en delito como “agavillamiento” que es asociación de otra naturaleza donde no existen grupos estructurados de delincuencia organizada.
La “gavilla” está conformada por personas de un nivel social bajo y no obedece a la acción de grupos estructurados ni a medios para delinquir de carácter tecnológico o de otro saber científico. En cambio, la asociación ilícita sí responde a la idea de grupo estructurado que abarca diferentes delitos en el mundo globalizado, como el narcotráfico, el blanqueo de dinero, la trata de personas, el terrorismo y otros delitos que exigen aptitudes empresariales, una especialización considerable y una capacidad de coordinación. A esto se refiere la “asociación ilícita” en el campo de la delincuencia organizada, no a la “gavilla” de otros tiempos y de recorrer los campos o los caminos. Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.
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