Se tardó 3 años reparando un televisor y se metió en un lío


En la parroquia San Agustín, situada al sur del municipio Libertador, en Caracas, lo que empezó como un trámite comercial se convirtió en una disputa entre un técnico en electrónica y su cliente, debido a la falta de comunicación y sinceridad por parte de quien se suponía estaba a cargo de las reparaciones de un televisor.

Michael Ruiz, primer inspector del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dijo a Últimas Noticias que el ciudadano afectado decidió acudir en calidad de solicitante a la Oficina de Atención Comunitaria del Servicio de Policía Comunal de la parroquia San Agustín para formalizar una queja contra el dueño de un centro tecnológico. En su acusación, un hombre de aproximadamente 30 años dijo que el acusado tenía un equipo electrónico que le había entregado para su reparación y que, luego de tres años de espera, aún no le había sido devuelto.

Ruiz contó que los hechos se remontan a 36 meses atrás, cuando el joven puso en manos del técnico un televisor confiando en su capacidad como profesional de la electrónica. Sin embargo, el tiempo transcurrió sin respuestas claras, lo que desgastó la confianza entre las partes y generó un foco de tensión.

El perjudicado narró los acontecimientos haciendo énfasis en un aspecto clave para la resolución del caso. Señaló que había escuchado de fuentes externas que el encargado del negocio no había sido sincero respecto al paradero del equipo. Le revelaron que, presuntamente, alguien lo había sacado del local, sin autorización del técnico. No obstante, el acusado en ningún momento le dio explicaciones y cada vez que el muchacho iba a buscar su televisor, el técnico le echaba un cuento nuevo.

Ante la falta de una respuesta sincera, el afectado optó por la vía institucional en lugar de la confrontación personal. El denunciante solicitó al funcionario policial que se le exigiera sinceridad a la otra parte.

Ruiz contó que ese mismo día se le envió una notificación al técnico para que, mediante los canales regulares que ofrece el Cpnb, se pudiera canalizar el diálogo.

Mediación. El caso fue atendido por la oficial del Cpnb, Milagro García. El proceso de mediación se llevó a cabo en las oficinas del Servicio de Policía Comunal de San Agustín.

Antes de iniciar la conversación, García les explicó que, una vez alcanzados los acuerdos, estos eran inviolables. Faltar a ellos podría acarrearles consecuencias mayores. Durante la charla, intervinieron los implicados.

La mediación no buscó señalar culpables de forma punitiva, sino alcanzar un punto de equilibrio equitativo para ambas partes. Con la mediación profesional de García, el denunciante reiteró su exigencia, recordando sus sospechas sobre la presunta desaparición del televisor. El demandado rechazó las acusaciones del muchacho y afirmó que el televisor se encontraba en el centro tecnológico, pero que no le había dado tiempo de meterle mano, debido a la situación actual y a problemas personales. Ofreció disculpas a la víctima, asegurando que entendía su frustración y que lo compensaría por la espera.

Se logró disipar la fricción acumulada durante tres años, permitiendo que el denunciado propusiera como parte de los acuerdos reparar el televisor sin costo alguno.

Compromisos. La jornada concluyó en compromisos que asumieron las partes, destacando la entrega del equipo, en un plazo de 48 horas, al ciudadano afectado.

También, García les exhortó a mantener el diálogo pacífico y evitar cualquier tipo de violencia. Ambas partes aceptaron cerrar el capítulo del conflicto, evitando que la disputa escalara a instancias judiciales mayores.

Luego de escuchar cada punto del acuerdo, los dos firmaron el acta de conciliación, dejando constancia de su aceptación. El Servicio de Policía Comunal hizo seguimiento al proceso hasta asegurarse de que el televisor fuese entregado al denunciante según lo acordado.

Normativas. Este caso refuerza la importancia de la Policía Comunal en la búsqueda de soluciones rápidas y pacíficas, precisó Ruiz, añadiendo, que para alcanzar la meta se sustentaron en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas.

En este caso aplicaron el artículo seis, que hace referencia a la protección de los derechos fundamentales mediante las disposiciones contenidas en la ordenanza, las cuales se aplican “con estricto reconocimiento de los derechos y principios consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona, la preeminencia de los derechos humanos y el interés común sobre el particular”.

Asimismo, el artículo 11 define la convivencia ciudadana como toda conducta cívica asumida por una comunidad conforme a la ley, a los valores y principios establecidos como deberes y derechos de las y los ciudadanos.

La legislación en detalle

  • Valores y principios. En el artículo 8 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas, se definen la igualdad ante la ley, la tolerancia, la corresponsabilidad, el debido proceso y la solución pacífica de las controversias como principios para la sana convivencia.
  • Conciencia ciudadana. En el artículo 11, se entiende como el conjunto de principios, normas y valores que rigen a los individuos de una comunidad, generando sentido de pertenencia, impulsando el progreso, facilitando la convivencia pacífica, fomentando el respeto por el patrimonio común y el reconocimiento de los deberes y derechos de los ciudadanos.
  • Sanción. En el numeral 9 del artículo 11 de la Ordenanza, se define como la medida coercitiva que se les impone a las infractoras o infractores por el incumplimiento o la contravención de la normativa municipal.
  • Deberes generales. La Ordenanza describe en el artículo 13 que algunos son: asumir una conducta ética, reconocer y aplicar las normas contenidas en la ordenanza y mantener las normas de respeto y cortesía entre los ciudadanos.


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