Una mujer experimentó momentos de violencia, después de que un joven al que contrató en su emprendimiento de comida rápida, comenzara a agredirla verbalmente. La situación ocurrida en una comunidad localizada en la avenida Intercomunal Valle-Coche, se tornó tan preocupante para ella, que tuvo que recurrir a las autoridades policiales por temor.
Yordin Fernández, inspector del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Cpnb) y coordinador del Servicio Policía Comunal de la parroquia Coche, recibió a la víctima en la Oficina de Atención Comunitaria. En el lugar, la mujer, en calidad de solicitante, relató que hacía algunos meses que había contratado al ciudadano.
Al principio, el muchacho aparentaba ser una persona educada y responsable. Incluso, era bastante cuidadoso en sus labores y mantenía todo en orden. Más adelante, empezó a mostrar otra cara. La propietaria del emprendimiento narró que su empleado desatendía la higiene en el negocio. Sus clientes notaban la suciedad y el desorden, y le hacían saber su disgusto. Muchas veces tuvo que ponerse a limpiar, pero le costaba porque debía hacerse cargo de las responsabilidades administrativas.
Aunque intentaba dialogar con él para que mantuviera los espacios aseados, el muchacho hacía caso omiso y continuaba con su actitud. Fue entonces, cuando resolvió despedirlo. Sin embargo, no contaba con que su decisión detonaría la violencia. Según Fernández, la víctima indicó que se generó un ambiente de discordia y desdicha.
Ese día, el denunciado y su padre se dirigieron a su apartamento, cuando ella les abrió para conversar, estos le gritaron obscenidades y le tiraron la puerta que casi provocaba su caída. La solicitante agregó que durante varias semanas sufrió violencia verbal por parte de ambos hombres, quienes también se encargaron de difamarla en la comunidad y ensuciaban el pasillo donde está ubicada su vivienda. Estas actitudes no la afectaban solo a ella, igualmente, a su familia que vive con ella en la propiedad.
En vista de que los acontecimientos estaban afectando su estabilidad mental y emocional, se dirigió a la Policía Comunal de Coche. Lo que comenzó como una relación laboral terminó en un enfrentamiento que puso de manifiesto la necesidad de abordar la violencia y el acoso en el ámbito laboral, dijo el oficial Fernández. Por esa razón, tras escuchar el relato de la víctima, le propuso efectuar una reunión con los denunciados en la Oficina de Atención Comunitaria.
Mediación
El día y hora fijados en la boleta de citación, asistieron a la sala de resolución de conflictos vecinales tanto la solicitante como los convocados que, en este caso, fueron padre e hijo.
El oficial Fernández, responsable del proceso de mediación, ofreció una charla de bienvenida en la que explicó las normas que regirían el diálogo. Luego de sus palabras, invitó a la denunciante a presentar las razones que la condujeron a recurrir al apoyo de las autoridades. Entre los motivos reiteró violencia verbal, difamación y acoso de parte de los dos hombres.
El funcionario policial indicó a los infractores las consecuencias que podría acarrear sus actos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como violencia basada en género, que causan daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial. Lo que sería motivo para la privación de la libertad.
Compromiso
Tras haber sido expuestas las posibles sanciones a padre e hijo, se formularon propuestas que quedaran establecidas como un acuerdo de paz entre las partes involucradas en el conflicto.
De acuerdo con el funcionario policial, la parte convocada, aunque estaba poco convencida, se comprometió con no seguir las hostilidades y evitar actos que afectaran a la solicitante y a su familia. Firmaron un acta de compromiso en presencia de los efectivos de seguridad, dejando constancia de su aceptación.
En el acuerdo quedaron plasmados varios puntos, entre esos, evitar agredir de forma verbal, física y psicológica a la denunciante; abstenerse de hostigar, perseguir y difamar a la víctima, así como de involucrar a terceras personas en el conflicto. Entretanto, la Policía Comunal asumió el compromiso de realizar seguimiento al caso.
Normativas
Con el objetivo de respaldar y garantizar la seguridad de la solicitante, el Cpnb empleó la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas que contemplan la protección de los grupos vulnerables, principalmente, niños y niñas, personas adultas mayores y mujeres.
Asimismo, hicieron cumplir la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que en el artículo 15 define como violencia basada en género la violencia psicológica, acoso y hostigamiento.
La legislación en detalle
- Grupos vulnerables. En el artículo 11 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas los definen como grupos de personas que, por diversos motivos ven afectados, anulados o amenazados el goce de sus derechos humanos y garantías constitucionales.
- Seguridad ciudadana. La Ordenanza indica en el artículo 11, que es la acción integrada que desarrolla el Estado en corresponsabilidad con la ciudadanía, destinada a asegurar y proteger la convivencia, la mitigación de riesgo, la prevención del delito, el desarrollo pacífico, el orden público, civil y democrático mediante la erradicación de la violencia.
- Saberes de solidaridad social. El el artículo 14 de la normativa que rige en el municipio Libertador, se expone que todo ciudadano debe participar a las autoridades cualquier tipo de situación de violencia, que implique maltrato físico, psicológico o verbal.
- Derechos protegidos. Según el artículo 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se debe garantizar la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
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