En el sector El Guarataro se desató un conflicto entre vecinas, originado por la filtración de un audio en un grupo de WhatsApp. La denuncia llegó a las autoridades de la parroquia San Juan del municipio Libertador de Caracas, que mediaron para ponerle fin al inconveniente de manera pacífica.
La oficial jefe del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Cpnb), Joanny Gómez, relató a Últimas Noticias que la persona afectada se presentó en calidad de solicitante en la Oficina de Atención Comunitaria del Servicio de Policía Comunal de la referida localidad caraqueña. En dicha instancia, hizo formal la denuncia contra una vecina por difamación a través de la red de mensajería.
La mujer relató que el agravio en su contra comenzó luego de que un audio, que contenía graves acusaciones, circulara en un chat grupal de su comunidad.
Las imputaciones, según pudo conocerse, se centraban en afirmar que la perjudicada hacía mal el trabajo en su comunidad y que, supuestamente, no estaba destinada a ello.
Contó que en la nota de voz se escuchaba a la acusada hablando mal de ella con otra señora, a la que también identificó como habitante del sector.
Hacían comentarios despectivos sobre su labor en una organización comunitaria. Lo peor para la perjudicada es que todos los integrantes del grupo de WhatsApp, es decir, sus vecinos, lograron escuchar el mensaje. Afirmó que la situación le causó mucha vergüenza y la hizo sentir incómoda, además de molesta.
Tras escuchar los reclamos de la solicitante, la oficial Gómez le propuso realizar una reunión con la ciudadana en cuestión para que aclarara por qué filtró el audio en el chat; también, para escuchar su versión de lo sucedido. Ese mismo día, la afectada se llevó una citación para la semana siguiente, y se le hizo llegar a la denunciada su respectiva boleta con la información sobre la cita de conciliación.
Mediación
El día pautado, ambas mujeres acudieron a la sede de la Policía Comunal de San Juan, donde Gómez las recibió en la Sala de Resolución de Conflictos.
Después de una breve charla sobre las normas a seguir en el proceso de mediación, le dio la palabra a la denunciante. Esta última rememoró los hechos y exigió una disculpa por parte de la otra persona involucrada en el caso.
Durante la conversación, la señora señalada como autora de la nota de voz ofreció una explicación que cambió el curso del conflicto. Según su testimonio, el mensaje no había sido grabado ni enviado con la intención de difamar a su vecina.
La ciudadana pidió disculpas porque aceptó que no fue a propósito. Tampoco lo envió al grupo porque quiso, sino que estaba metida en el WhatsApp y sin querer le dio a grabar y el mensaje se le envió. En otras palabras, la mujer se encontraba manteniendo una conversación privada con otra persona y, por un descuido, grabó y envió el audio al grupo de la comunidad, donde se difundieron las críticas.
Gómez aseguró que la revelación sobre el accidente digital fue clave para desenredar el conflicto. Tras las explicaciones de la acusada, las partes llegaron a una serie de acuerdos para pacificar la convivencia.
Compromisos
Se les exigió el cese de cualquier forma de agresión. Debían evitar las difamaciones y comunicar sus inconformidades de forma directa, porque, aunque la intención no era enviar el audio, la señora sí estaba haciendo comentarios negativos de la denunciante a sus espaldas. Por ello, Gómez llamó a fomentar la comunicación asertiva. Se les instó a no agredirse ni física ni verbal ni psicológicamente; así como tampoco al acoso, al hostigamiento ni persecución.
Una vez establecidos los acuerdos, las mujeres firmaron el acta de conciliación en presencia de Gómez y demás funcionarios del Servicio de Policía Comunal. La mediadora confirmó que, como gesto de buena fe, la mujer que envió el audio por error se disculpó formalmente, señalando que con esto se dio por concluido el asunto. Como parte de la resolución, el contenido difamatorio fue eliminado en su totalidad de la conversación grupal. La funcionaria precisó que desde la Oficina de Atención Comunitaria se comprometieron con hacer seguimiento al caso.
Gómez detalló que este caso sirve para recordar cómo un simple descuido en el uso de las herramientas de mensajería puede escalar a un conflicto legal.
Normativas
Añadió que la solución a la problemática fue posible gracias a la aplicación de la ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, que hace referencia a la protección de los derechos humanos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 11 de la normativa municipal define los derechos fundamentales como aquellos principios subjetivos a la mujer y al hombre, fundamentados en la preeminencia de los derechos humanos.
La legislación al detalle
Flagrancia. Según la ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, es todo hecho que se esté cometiendo o se acabe de cometer. Que sea perseguido por la autoridad competente, por la víctima o por el clamor público o que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho.
Mediación. El artículo 56 de la normativa dice que las autoridades aplicarán alternativas a la resolución de conflictos, tales como la negociación, la mediación, la conciliación, suscribiendo para ello las actas conciliatorias correspondientes.
Difamación. El Código Penal venezolano, en el artículo 442, señala que quien, comunicándose con varias personas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de 100 U T a 1.000 UT.
Injuria. El artículo 444 señala que todo individuo que, en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiera ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de 50 U T a 100 U T.
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