El Servicio de Policía Comunal de la parroquia La Candelaria, en el municipio Libertador de Caracas, atendió un conflicto familiar que protagonizaron una mujer y su hijo de 27 años, cuya conducta estaba generando temor en el núcleo familiar conformado por ambas personas, más un hermano mayor y la pareja de este último.
Miguel Suárez, primer oficial del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (Cpnb) y mediador de la Oficina de Atención Comunitaria del Servicio de Policía Comunal de La Candelaria, relató a Últimas Noticias que la mujer llegó a la instancia que él coordina en calidad de solicitante. En el espacio manifestó que ella y su hijo mayor eran víctimas de agresiones verbales por parte del muchacho.
Alegó que sentía miedo porque el joven llegaba de la calle con una conducta agresiva. Les gritaba, tiraba y golpeaba las puertas, y los insultaba cuando alguno de ellos intentaba reclamarle por su actitud. La señora contó que el ciudadano en cuestión no trabajaba y no aportaba a los gastos del hogar, pese a que consumía alimentos y utiliza los servicios. Narró que varias veces le había exigido que colaborara en las tareas de la casa, pero, se molestaba y agredía verbalmente. La denunciante afirmó que el tiempo de su hijo menor transcurría entre el uso del teléfono y el encierro en su habitación.
La situación empeoró porque el joven era supuestamente adicto a sustancias psicotrópicas. El patrón de agresión se manifestaba cada vez que le pedían que buscara empleo o mejorara su conducta. La mujer declaró que la situación se mantuvo durante dos años, aunque no ha escalado a violencia física.
En vista de los eventos, Suárez propuso entregar una citación a la señora y a su hijo, con la finalidad de buscarle una solución preventiva al caso.
Mediación. El denunciado no acudió a la primera citación, mostrando una actitud reacia y temor a una posible detención. Suárez envió la segunda citación por medio de la madre, asegurándole al joven que se trataba solo de un espacio de diálogo, con lo cual el muchacho se sintió más seguro y asistió.
El día y hora acordados en la nueva boleta de citación, el encargado de la sala de resolución de conflictos recibió en la sede de la Policía Comunal de La Candelaria, a la madre, sus hijos y la pareja del mayor.
Durante el encuentro, la mujer recordó el motivo que la condujo a formalizar la denuncia contra su propio hijo. Reiteró que se encontraba muy preocupada por la condición actual del joven y quería que él reflexionara para que la situación no empeorara para él y la familia.
Tras la revelación de la afectada, el acusado admitió que consumía drogas, señalando que ya estaba en proceso para abandonar la práctica.
El funcionario Suárez promovió un llamado al apoyo mutuo dentro del grupo familiar. Sugirió a la madre y al hermano canalizar su apoyo en lugar de la culpa, porque lo más seguro para el muchacho era la ayuda psicológica.
Compromisos.
Luego de casi tres horas conversando, la señora y sus dos hijos, le vieron una salida beneficiosa para todos a la problemática.
Cada uno fue realizando una propuesta para el acuerdo que después quedó establecido en un acta de conciliación que firmaron los involucrados en el caso.
La medida estableció el respeto a las normas de convivencia dentro de la casa. El joven adulto se comprometió a acatar las reglas establecidas por la madre mientras permanezca en la vivienda. Si no cumple, debe independizarse e irse de la vivienda. El oficial Suárez le explicó que su madre ya no mantiene una responsabilidad legal sobre su él, porque ya es adulto, en consecuencia, está en su derecho ordenarle desalojar si su conducta no mejora.
Adicionalmente, el joven aceptó iniciar una terapia psicológica para manejar su ira y comportamiento. Toda la familia quedó en asistir a la terapia para la reunificación del hogar.
Suárez orientó y se comprometió a realizar seguimiento al caso, en coordinación con los Jueces de Paz del sector para verificar la asistencia del joven a la terapia psicológica que la madre gestionaría.
Normativas. Este caso fue resuelto gracias a la aplicación de la normativa vigente y contenida en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, que define en el artículo 11 a la Conciencia Ciudadana, como el conjunto de principios, normas y valores, que rigen a los individuos de una comunidad, generando sentido de pertenencia, impulsando el progreso, facilitando la convivencia pacífica, fomentando el respeto por el patrimonio común y el reconocimiento de los deberes y derechos de los ciudadanos.
También reconoce los derechos fundamentales como aquellos principios subjetivos a la mujer y al hombre que se consagran en el ordenamiento jurídico y sustentados en la preeminencia de los derechos humanos.
La legislación en detalle
- Normas de convivencia ciudadana. En el artículo 11, numeral 15 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, se define como todas aquellas reglas de carácter normativo, tendentes a procurar la interacción cívica, pacífica y armoniosa entre las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad.
- Comportamientos. El artículo 12 de la normativa refiere que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, al civismo y a la paz comunal, serán objeto de medidas correctivas de conformidad con la presente Ordenanza, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.
- Trabajo Social comunitario. Según el artículo 11 de la Ordenanza, se refiere una actividad que persigue la integración, el desarrollo y el bienestar social de una comunidad.
- Deberes de solidaridad. En el artículo 14 de la normativa municipal, definen el deber de participar a las autoridades competentes cualquier tipo de situación de violencia, que implique maltrato físico, psicológico o verbal contra cualquier persona, sin discriminación alguna, entre otros actos que atenten contra el respeto, la integridad, el civismo y la paz.
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