De San Remo a Caracas


Coronando el cerro del Corcovado en el Parque Nacional de la Tijuca, Río de Janeiro, una escultura monumental de más de 30 metros de altura extiende sus brazos frente a un horizonte infinito: se trata de la obra de Paul-Maximilien Landowski. Es el Cristo Redentor, concebida en la era de la princesa Isabel de Portugal y que se concretó en 1931. Se trata del icono más conocido de Brasil.

João Chianca, surfista brasileño —y uno de los mejores en su clase— quien participa en los Juegos Olímpicos de París 2024, ha sido constreñido por el Comité Olímpico Internacional a no emplear sus tablas de surf con la imagen impresa del Cristo Redentor, y que el deportista siempre ha usado para identificar a su país. El argumento del Comité se basa en la aplicación del artículo 50.2 de la Carta Olímpica, vigente desde el 15 de octubre de 2023, que no permite ningún tipo de propaganda política, religiosa o racial en los lugares olímpicos. Hemos caído en lo que en el ámbito jurídico se denomina “conceptos jurídicos indeterminados”, en la que el intérprete que aplica la norma tiene un “margen de apreciación” y que, frente a diversas opciones, debe siempre remitirse a una única solución justa, sin alternativas. Es innegable que la representación plástica del Redentor más allá de la adhesión a alguna creencia, ha ultrapasado su significado religioso y se ha convertido en un sello cultural identitario del coloso del sur. Ostenta, además, la condición de patrimonio mundial por la Unesco y es reconocida como una de las siete maravillas del mundo moderno. Otra prohibición discrecional la sufrió el equipo mexicano de tiro con arco por vestir camisetas que simulan la piel de jaguar, felino americano y portador de míticas leyendas, atributo de su identidad cultural.

Esa aplicación libre de esta norma choca precisamente con la solución justa que establece la propia Carta Olímpica sobre uno de los principios fundamentales del Olimpismo, que deben garantizarse los derechos y libertades de los atletas “sin ningún tipo de discriminación, ya sea por raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, riqueza, nacimiento u otra condición”. Liberté, Egalité, Fraternité, a beneficio de inventario.


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