En la avenida Roosevelt, en Caracas, un conflicto vecinal llamó la atención de los habitantes de un edificio residencial. Dos mujeres se vieron envueltas en acusaciones que iban desde el contrabando de gasolina hasta el consumo de sustancias ilícitas.
Fernando Fossi, comisario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Cpnb) y coordinador del Servicio de Policía Comunal de la parroquia San Pedro en la ciudad capital, relató a Últimas Noticias que la disputa comenzó hace varias semanas, cuando una de ellas escuchó que su vecina la acusaba de haber cometido actos ilegales, por lo que llegó, en calidad de solicitante, a la Oficina de Atención Comunitaria del Cpnb, para realizar una denuncia contra la ciudadana en cuestión, porque comentaba en el edificio, que ella contrabandeaba gasolina.
La denunciante negó las afirmaciones y las calificó de infundadas. Señaló que la señora solo replicaba información falsa que la perjudicaba a ella frente a sus vecinos.
Eso no fue todo
La afectada contó al inspector Fossi que la denunciada también afectó a su familia, al tejer una red de mentiras contra su hermano. Difundía entre los vecinos que él consumía drogas. Llegó a sus oídos que la señora aseguró que había visto a jóvenes frecuentar el edificio y entrar al apartamento donde viven ambos. La perjudicada relató que, si bien era cierto que el joven consumía narcóticos, era incapaz de dañar a la comunidad.
La controversia estalló cuando un día se le acercó a la vecina para reclamarle por la difamación. Sin embargo, lo que pretendía ser una simple queja, se convirtió en un pleito que escandalizó a las personas que se encontraban en ese momento en la calle. Los gritos alarmaron a los vecinos que salieron a separarlas antes de que se fueran a los golpes.
La solicitante contó que ella trató de ser educada, pero, la otra mujer se alteró en tal medida, que comenzó a levantarle la voz y a ofenderla. Fossi escuchó la versión de la mujer afectada; no obstante, para él era necesario atender ambas versiones del hecho para poder llegar a una conclusión. En ese sentido, convocó a la denunciada a una reunión con el fin de establecer un acuerdo por la vía del diálogo pacífico.
Mediación
El día y hora fijados en la boleta de citación, las dos mujeres se acercaron a la Oficina de Atención Comunitaria del Servicio de Policía Comunal. En presencia de Fossi, la afectada rememoró lo acontecido y exigió respeto para ella y su hermano.
El jefe de la sala de resolución de conflictos narró que la situación estuvo a punto de ponerse tensa en la sala, después de lo que manifestó la denunciante. La otra parte se sintió atacada y quiso responder de forma soez. Fossi debió retomar la palabra y enumerar las normas del proceso de mediación.
Luego, la convocada reflexionó al respecto y expresó su versión. Dijo que había visto el movimiento constante de vehículos en la entrada del edificio, y era su vecina quien salía a atenderles. Comentó que había escuchado que, algunos vecinos, manifestaron su preocupación por la seguridad en la urbanización, porque si ella seguía vendiendo gasolina no podía tenerla acumulada en un espacio pequeño del edificio y poner en riesgo a toda la comunidad.
La denunciante le respondió que, aunque ella se dedicó hace algunos años a esa actividad, ya no practicaba el contrabando de gasolina porque no quería verse involucrada en conflictos policiales. En consecuencia, exigió que no divulgara esa información porque podía meterla en un grave problema con las autoridades.
Cuando se le preguntó por el hermano de la denunciante, la convocada aclaró que ella no estaba haciendo esos comentarios, que debía indagar pues, seguramente, había otras personas hablando mal de su familiar.
Compromisos
Tras escuchar ambas declaraciones, Fossi las invitó a pensar en los compromisos que asumirían en adelante, para limar asperezas y evitar que el conflicto escalara. Entre las dos se comprometieron con profundizar la comunicación asertiva para evitar confusiones a futuro. Asimismo, evitar la continuidad de las agresiones verbales, psicológicas y físicas, hostigamiento, acoso y difamación e involucrar a terceros en el conflicto.
Ante esto, la Policía Comunal se comprometió con verificar que no había contrabando de combustible en el edificio y hacer seguimiento al caso para prevenir reincidencias.
Normativas
Fossi explicó que se emplearon para la resolución de este conflicto las normativas vigentes que contiene la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas, que defiende los derechos de los ciudadanos de la ciudad capital a vivir en armonía.
Puso de relieve el artículo 15 de la Ordenanza municipal que contempla la solidaridad vecinal, manteniendo un trato de respeto y cordialidad en beneficio de la colectividad. Además, prevenir la violencia de cualquier tipo.
Legislación en detalle
- Actos que atentan contra la integridad. En el artículo 18 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas define en el numeral 7, el acto de tener, almacenar, distribuir, comercializar, sustancias prohibidas, elementos o residuos químicos o inflamables sin el cumplimiento de los requisitos y permisos establecidos en la normativa vigente.
- Solidaridad social. En el artículo 14 se promueve el bienestar colectivo, la solidaridad como principio de interrelación en comunidad.
- Infracciones graves. Según el artículo 40 de la Ordenanza, se califica como infracción grave en el numeral 2C, Provocar riñas, desórdenes o mantener conductas indebidas
- Reincidencia. En el artículo 51 definen la reincidencia, como el hecho de repetir una conducta prohibida en un plazo de tres (3) meses, dará lugar a la aplicación del doble de la sanción que corresponda.
- Sanciones. En el artículo 40, refieren que las infracciones graves acarrean multa equivalente al pago en bolívares de cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el BCV, o la realización de dos trabajos comunitarios en lapso de treinta horas.
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