La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la solicitud de extradición formulada por Venezuela ante Chile para que esa nación entregue a Jonajhan Alexander Linares Rivero (Jonajhan), quien perteneció a la extinta banda del Koki, que operó en la Cota 905, sudoeste de Caracas. Tal decisión está contenida en la sentencia 372 emitida el pasado 11 de junio con la firma de las tres magistradas de la Sala Penal: Carmen Marisela Castro, Grisel de los Ángeles López y Eulalia Coromoto Guerrero.
El proceso de extradición contra Linares Rivero se activó en mayo pasado, tras conocerse que el sujeto fue capturado por las autoridades chilenas. La extradición se fundamenta en las cinco órdenes de aprehensión que pesan sobre el sujeto, emitidas entre 2021 y 2026.
La primera orden de aprehensión es por la presunta comisión de los delitos de secuestro agravado, obstrucción a la libertad de comercio, terrorismo, extorsión agravada y asociación agravada. Las restantes cuatro órdenes de aprehensión están motivadas por igual número de homicidios en los que el sujeto participó.
Cada uno de esos expedientes originó una solicitud de extradición, siendo la primera, por su presunta pertenencia a la denominada banda de El Koki, estructura delictiva que operó en la Cota 905 hasta julio de 2021, cuando sus principales líderes fueron desalojados del aludido sector caraqueño mediante la operación Gran Cacique Guaicaipuro.
En esa primera solicitud de extradición se especifica que la referida banda criminal estuvo capitaneada por Carlos Revette (El Koki), Carlos Calderón (El Vampi) y Garbys Ochoa (El Garbys). El grupo “ha generado zozobra y alarma pública en los habitantes y residentes de la referida zona, así como en el territorio nacional, la colectividad, que pone en riesgo la paz y tranquilidad de la población, así como la comisión de actos terroristas y presencia de delincuencia organizada en múltiples zonas del país”, describe la sentencia del TSJ.
La segunda solicitud de extradición contra Linares Rivero es por el asesinato de Kervin Alexander Pérez Carrasquel, ocurrido el 16 de abril de 2018 en el barrio Los Cardones, El Valle. Kervin se encontraba jugando dominó en una vivienda del sector, cuando fue sacado a la fuerza por Linares Rivero, Ranses Emisael Rodríguez, Jhonny Raziel Guzmán Vargas y Enderson Yorgelis Barrios Capriles, quienes literalmente lo fusilaron y huyeron.
La tercera solicitud de extradición que pesa sobre Linares Rivero es por su presunta participación en otro asesinato ocurrido en El Valle, específicamente en el barrio San Andrés el 17 de septiembre de 2017. En ese sector, Linares Rivero junto a Jhonny Raziel Guzmán Vargas abordaron a Rome José Moreno Carrasquel, para someterlo y dispararle en múltiples ocasiones, situación que le causó la muerte en el instante.
La cuarta solicitud de extradición para que Chile entregue a Venezuela a Linares Rivero es porque presuntamente participó en el fusilamiento de Anyi Vanessa Mijares Palacios, hecho ocurrido el 24 de octubre de 2017 igualmente en el barrio Los Cardones, callejón Pinto Salinas, El Valle.
La mujer fue extraída de su vivienda y llevada al referido sector, donde recibió múltiples disparos por parte de Linares Rivero junto a Leonardo José Polanco Angulo (Loco Leo), Marco Aurelio Amundaray (Parmalat), Anthony José González González (Anthony Culón), Miguel Eduardo Avilán González (Miguelito), así como otros conocidos por los apodos de Barba, David, Pikachu y Casi Loco, desglosa el TSJ.
Y el quinto expediente que motiva una nueva solicitud de extradición contra Linares Rivero es el asesinato de Wilkeyns Rafael Rodríguez Cales, también ocurrido en el barrio San Andrés, callejón La Vuelta El Beso, El Valle, el 11 de octubre de 2017. Ese día en horas de la noche, Rodríguez Cales se encontraba en la entrada del aludido barrio cuando fue abordado por Linares Rivero, quien le disparó en la cabeza dejándolo tirado en el pavimento.
Vecinos socorrieron al hombre malherido y lo trasladaron hasta el hospital Doctor Leopoldo Manrique Terrero (Periférico de Coche), donde ingresó sin signos vitales.
El tratado. Para declarar procedente la solicitud de extradición, la Sala Penal del máximo tribunal constató la existencia de 151 documentos elaborados por organismos policiales, de donde se desprende la responsabilidad de Linares Rivero en la comisión de los delitos por los cuales se le dictaron las cinco órdenes de aprehensión.
En virtud de ello, los magistrados consideran que “hay razones suficientes de hecho y de derecho, para que (Linares Rivera) sea juzgado en territorio venezolano”.
Al abundar en argumentos, la Sala Penal recordó que entre Venezuela y Chile existe un tratado de extradición suscrito en 1964, mediante el cual ambas naciones se comprometen “a la entrega recíproca de los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encuentren en el territorio de la otra”, dice el documento.
Un compromiso similar adquirieron Venezuela y Chile cuando firmaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, señalaron los magistrados al declarar procedente la extradición.
Delitos contra la integridad
Uno de los principios que establecen los tratados de extradición es la no entrega de los procesados por delitos políticos. En el caso de Linares Rivero, la Sala Penal determinó que los tipos penales por los cuales se espera juzgar en Venezuela al sujeto “son delitos que atentan contra la integridad de las personas y el orden público, por lo que se descarta que corresponda a los ilícitos políticos o conexos con ellos”.
Linares se expone a una pena de 30 años de prisión, a juzgar por el catálogo de delitos que le imputan, siendo uno de ellos el terrorismo. “El o la terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, será penado con prisión de 25 a 30 años…”, dice la ley.
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