TSJ estableció que desacato a mandatos judiciales se castiga con prisión


La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desestimó un recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Eduardo Arroyo Guánchez (30) el cual pretendía revertir la condena que le impusieron tras haber sido hallado culpable del delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable en grado de continuidad.

Tal decisión está reflejada en la sentencia número 250 emitida el pasado 13 de abril con la firma de los magistrados vigentes para ese momento: Carmen Marisela Castro (ponente), Elsa Gómez y Maikel Moreno.

En esa sentencia se explica que los hechos ocurrieron entre los años 2021 y 2022, cuando la víctima contaba con 11 años de edad y el procesado 26. Ella fue contactada vía Facebook por Arroyo Guánchez, quien la iba a buscar a su casa para llevarla al colegio donde cursaba estudios y luego la recogía a la salida en horas de la tarde.

Posteriormente, el día 4 de julio del año 2022, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, Arroyo buscó a la niña a la hora de la salida del colegio y la trasladó a la vivienda donde este residía, ubicada en el sector Mamo, parroquia Catia La Mar, estado La Guaira. Ya estando en la residencia la ingresó a su habitación ubicada en el nivel superior de la vivienda ‘’y bajo el convencimiento que no le acusaria dolor, sostuvo el primer acto sexual con la adolescente hoy víctima de 12 años de edad, aprovechándose de su vulnerabilidad’’, dice la sentencia de la Sala Penal del TSJ, donde se aclara que ‘’todo continuó bajo la misma rutina, de llevadas para el colegio y para su casa’’.

La situación fue denunciada ante el Cicpc, cuyos agentes procedieron a la detención de Arroyo y a colocarlo a la orden del Ministerio Público.

El 15 de diciembre de 2022, se acordó el pase a juicio del acusado, según decisión del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de La Guaira.

Ese juicio transcurrió entre el 15 de octubre de 2024 y el 17 de marzo de 2025 ante el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de La Guaira. Esa instancia lo declaró culpable de haber cometido el delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable en grado de continuidad y le impuso una pena de 26 años de prisión, refiere la Sala Penal.

La sentencia condenatoria fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Vargas, en razón de lo cual la defensa de Arroyo acudió al TSJ formulando denuncias para solicitar la celebración de un nuevo juicio debido a presuntas irregularidades observadas en el anterior.
Los magistrados analizaron las denuncias contenidas en el recurso de casación y lo desestimaron porque está plagado de ‘’ambigüedades’’; además de que los argumentos formulados ‘’son insuficientes’’.

Abusador cumanés

Los magistrados de la Sala Penal también desestimaron un recurso interpuesto por Miguel del Valle Guédez y, en consecuencia, dejaron firme la condena que le impusieron a ese sujeto, consistente en 20 años de prisión, por considerar que es responsable del delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable.

Esa decisión y los hechos que la motivaron están explanados en la sentencia 258 publicada el pasado 13 de abril por la Sala Penal. El abuso contra le menor ocurrió en septiembre del año 2022 dentro de un negocio del acusado ubicado en Cumaná (Sucre).

El médico forense certificó que las lesiones encontradas en las partes íntimas de la niña «habían sido producto del resultado de un abuso sexual’’, refiere la sentencia.


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