La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la decisión Nº. 533, declaró la constitucionalidad del Decreto Nº. 5.118, firmado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, el cual establece el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por un período de sesenta (60) días.
El citado decreto, a solicitud del Presidente, fue revisado por el máximo tribunal del país quien validó que el mismo cumple con los parámetros establecidos en la Carta Magna para garantizar la estabilidad económica y social del país en un contexto de desafíos significativos.
El Decreto Nº. 5.118 tiene como objetivo principal implementar medidas extraordinarias que permitan abordar la situación económica actual, en aras de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y promover el bienestar colectivo.
Es importante recordar que el pasado martes, el presidente de la República, Nicolás Maduro, firmó el decreto de emergencia económica ante las circunstancias internacionales y el impacto de la guerra comercial económica contra el mundo y contra Venezuela.
«Yo apelo a las facultades constitucionales que me da el decreto de emergencia económica para proteger integralmente todos los sectores productivos y garantizar equilibrio, armonía, capacidad, resistencia y recuperación frente a las circunstancias que se presentan en el mundo. Procedo hoy 8 de abril a firmar, el decreto de emergencia económica que me faculta por dos meses a obrar, actuar y accionar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional, protegerla y avanzar», expresó.
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