La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó la sanción de 9 años de privación de libertad impuesta a un adolescente de 17 años de edad acusado de participar en el asesinato de dos adultos mayores. Tal decisión está reflejada en la sentencia número 410 emitida el pasado 12 de junio por la Sala Penal con la firma de sus tres integrantes, magistradas Eulalia Coromoto Guerrero (ponente), Carmen Marisela Castro y Grisel de los Ángeles López.
En esa sentencia se relata que los hechos ocurrieron el 6 de enero de 2023 en el inmueble de las víctimas ubicado en el sector José Félix Ribas, avenida Libertador, San Félix (Bolívar). En una habitación de esa residencia fueron localizados los cadáveres (amordazados) de Mirla De Los Ángeles Brito Fernández y su esposo Yldebrando Antonio Ortiz Hidalgo, ambos de 58 años de edad.
Los esposos eran dueños de un establecimiento comercial especializado en repuestos y accesorios para vehículos, el cual queda en la misma residencia familiar de Mirla e Yldebrando. Un vecino escuchó los gritos de la señora la madrugada de ese 6 de enero de 2023.
Las investigaciones iniciaron la misma mañana del aludido día cuando funcionarios del Cicpc levantaron los cadáveres. La investigación realizada al inmueble arrojó que faltaban algunos bienes. Los detectives colectaron un vaso presente en la escena del crimen, del cual extrajeron huellas dactilares correspondientes al adolescente, quien fue detenido cuatro días después del doble homicidio.
En razón de esa aprehensión, el Ministerio Público, representado en el fiscal Orlando José Sánchez Guerrero, presentó el 21 de enero de 2023, escrito formal de acusación en contra del adolescente por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en la ejecución de un robo agravado en grado de coautor.
El juicio contra el adolescente se inició el 5 de junio de 2023 y concluyó el 28 de mayo de 2024, cuando fue declarado penalmente responsable del delito acusado, siendo sancionado con 9 años de privación de libertad, refiere la sentencia. Dicha sanción fue ratificada el 14 de agosto de 2025 por la Corte de Apelaciones Penal Adolescente de Bolívar.
En virtud de ese revés, los abogados defensores del menor interpusieron un recurso de casación que ingresó a la Sala Penal el 19 de febrero pasado. Los magistrados detectaron que dicho recurso fue consignado fuera de los lapsos establecidos en la ley, por lo cual lo declararon “inadmisible por extemporáneo”.
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