TSJ mantiene acusación contra 3 extorsionadores


El Tribunal Supremo de Justicia, reunido en Sala Constitucional, está de acuerdo con la sentencia 163 emitida por la Sala Penal, mediante la cual se anuló un sobreseimiento dictado a favor de tres personas acusadas de los delitos de extorsión y asociación para delinquir. Los tres acusados están identificados como José Celestino Albornoz Martínez, Katiusca José del Valle Albornoz Martínez y Beatriz Liliana García Aurrecoechea.

Ellos fueron denunciados el 23 de febrero de 2018 ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (Conas) por Ydanys Trinidad Contreras Figuera. Ydanys relató a los funcionarios que estaba siendo víctima del “engaño y psicoterror” por parte de José, Katiuska y Beatriz, quienes le hicieron creer que contra ella existía una orden de aprehensión, la cual sería ejecutada por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), pero que ellos podían resolverle ese asunto por la suma de 50.000 dólares.

También contó al Conas que ella tuvo que informarle a su pareja José Celestino Albornoz sobre la extorsión de la cual era víctima por parte de la hermana de este, Katiuska José Albornoz. Al respecto, José Celestino le contestó que lo mejor era entregarle los 50.000 dólares “porque Beatriz Liliana tenía muchos contactos’’. La víctima fue obligada a entregar una cuota inicial de 10.000 dólares y luego marcharse a Colombia para evitar que se ejecutara la presunta orden de aprehensión contra ella.

A raíz de esa denuncia, José, Katiuska y Beatriz fueron capturados en Barcelona el 12/4/18 por agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim). A los dos meses siguientes, el Ministerio Público, representado en Efrén Eduardo Beltrán Mata, solicitó abrir un juicio a José, Katiuska y Beatriz por considerar que están incursos en los delitos de extorsión y asociación para delinquir. Ese planteamiento fue desestimado por el Tribunal 1° de Control Estadal y Municipal de Anzoátegui, con sede en Barcelona, que les dictó un sobreseimiento y decretó libertad plena.

Tal decisión fue apelada por la Fiscalía, representada en Javier Enrique Gutiérrez Uribe, pero tal recurso fue declarado sin lugar el 30 de octubre de 2018 por la Corte de Apelaciones de Anzoátegui, cuyos tres jueces ratificaron el sobreseimiento dictado por el tribunal municipal a favor de José, Katiuska y Beatriz.

El Ministerio Público insiste en llevar a juicio a los tres acusados y por ello acude a la Sala Penal del TSJ para que se anule la sentencia de la Corte de Apelaciones que aparentemente había trancado la posibilidad de tal pretensión. Atendiendo a esa petición, el 7 de agosto de 2019, la Sala Penal anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Anzoátegui, abriendo así la posibilidad de que se enjuicie a los tres acusados, según se lee en la sentencia 163.

Y es precisamente esa sentencia de la Sala Penal la que solicitaron sea revisada con miras a su anulación. Tal solicitud fue planteada ante la Sala Constitucional por los abogados de Beatriz Liliana García Aurrecoechea, una de las tres acusadas de haber extorsionado a Ydanys Contreras.

En ese sentido, los magistrados de la Sala Constitucional analizaron los motivos planteados por la acusada y consideraron que no tiene razón, por cuanto “en la sentencia objeto de revisión, la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal resolvió conforme a derecho”.
Recalcaron que la sentencia de la Sala Penal cuestionada por la acusada Beatriz Liliana García Aurrecoechea “fue dictada conforme al ejercicio de su potestad soberana”.

El regaño a la corte

La Corte de Apelaciones de Anzoátegui fue objeto de una reprimenda por parte de la Sala Penal del TSJ en agosto del 2019. En esa ocasión, los magistrados de la Sala Penal observaron que la citada Corte no cumplió con su deber de vigilar la aplicación de la ley que hizo el Tribunal 1° de Control de Anzoátegui, instancia que favoreció con un sobreseimiento a los tres acusados de extorsión.

Los magistrados dicen que esa Corte de Apelaciones se limitó a recortar y pegar los argumentos que tuvo el aludido tribunal para favorecer a los acusados, “incumpliendo así su deber de examinar el sustento jurídico del juicio lógico del que se habría servido el referido tribunal, mediante el cual decretó el sobreseimiento”.


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