El Tribunal Supremo de Justicia, reunido en la Sala Político Administrativa, rechazó entregar a la Corte del 11° Circuito Judicial por el Condado de Miami-Dade, Estado Florida, Estados Unidos, el expediente relacionado con la custodia de un niño venezolano de 5 años de edad. Tal decisión está contenida en la sentencia 475 de la Sala Política Administrativa, redactada por el magistrado Emilio Ramos González y firmada por sus colegas Juan Carlos Hidalgo Pandares y Malaquías Gil.
Mediante esa sentencia se resuelve la demanda interpuesta por Kevin Eduardo Blanco-Uribe para que se modifique la custodia de su hijo de cinco años de edad y en consecuencia le sea entregada a su persona.
Esa custodia la ostentaba la madre del niño desde el 4 de junio de 2024 por orden del Tribunal 2° de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
La modificación de esa sentencia fue solicitada por el papá del niño debido a que debió regresarse desde Estados Unidos a Venezuela porque se le venció su visa de inversionista.
Además, esgrimió que el niño no cuenta en EEUU con un ambiente sano para su desenvolvimiento, según lo explica en la demanda. En esa nación compartía con su exesposa la custodia del niño.
“El comportamiento y la adicción cada vez más visible de la progenitora y el estado de alarma del entorno, amigos, cuidadoras y las condiciones del niño cuando [le] era entregado para el cumplimiento del tiempo compartido eran caóticos, se le veía demacrado, lloraba cuando debía quedarse con la mamá…”, dice el papá.
Una vez recibida la demanda por la custodia, este fue entrevistado en el tribunal correspondiente. Basado en ese testimonio se otorgó “el ejercicio de la custodia provisional del niño al padre de este”. Tal decisión fue avalada por la Sala Político Administrativa del TSJ.
ultimasnoticias.com.ve
Ver fuente