El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reunido en Sala Constitucional, determinó que la actuación de un abogado, a la hora de defender derechos e intereses de cualquier persona, no lo convierte en “socios ni cómplices de sus clientes”.
Tal conclusión está contenida en la sentencia N° 527 redactada por la magistrada Michel Adriana Velasquez Grillet y que contó con el respaldo de sus colegas de la Sala Constitucional. Esa reflexión de los magistrados tiene su origen en una demanda civil interpuesta por Rosalba Baute Simanca, quien pretende la nulidad de seis contratos de compra-venta de inmuebles adquiridos en el año 2000 por Mercantil Sucre CA, representada esta última por su directora Elia Abad.
Una vez iniciado ese juicio civil, la demandante en el mismo, Rosalba Baute, procedió a denunciar por otra vía, en este caso la penal, a la persona que estaba demandando, Elia Abad y al abogado de ésta, Iván Enrique Harting Villegas, situación que fue criticada por la Sala Constitucional.
Esa denuncia fue consignada por Rosalba Baute ante la Fiscalía 67° del Ministerio Público de Caracas y a raíz de ello, el abogado Harting Villegas fue imputado por la presunta comisión de los delitos de fraude continuado y apropiación indebida calificada continuada.
Al respecto, la Sala Constitucional dice que “la denuncia contra la directora de la empresa demandada Mercantil Sucre CA y contra su apoderado judicial Iván Enrique Harting Villegas (…) interpuesta por la demandante Rosalba Baute Simanca en fecha posterior al inicio del juicio civil (…) esta sala no encuentra razonable, que tras demandar a esa empresa y tramitar su citación en la persona de su directora Elia Josefina Abad Aranguren (…) la actora haya denunciado ante el Ministerio Público a esa ciudadana esgrimiendo los mismos alegatos expuestos en su demanda”.
Los magistrados de la Sala Constitucional consideran que “no es procedente ni ajustado a derecho que la ciudadana Rosalba Baute haya denunciado a la directora de la empresa que demandó, y al apoderado judicial que la representa en juicio, bajo la expectativa de que no actuaran en el juicio civil al que comparecieron porque ella así lo pidió, dado que en su criterio, dicha comparecencia y ejercicio del derecho a la defensa constituirían, según lo planteó en su denuncia, los delitos de fraude continuado, apropiación indebida calificada continuada”.
La Sala advirtió que “estas afirmaciones de la denunciante, propenden a reabrir contra la ciudadana Elía Abad y su apoderado judicial, el proceso penal ya terminado”.
De esta forma, los magistrados consideran que “no puede decirse que el defensor en una causa penal sea cómplice o esté asociado con su defendido para delinquir, ni que el apoderado en causa civil sea socio y corresponsable con su cliente por las resultas del proceso. Afirmar lo contrario, sería criminalizar la profesión del abogado y someter paralelamente a la jurisdicción penal los mismos hechos que, por haber sido agotada esa vía procesal, deben ser ventilados por ante los tribunales civiles, los cuales son los únicos competentes para conocer de este caso. Así se establece”.
La Sala Constitucional recordó que es guardiana y garante “del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares”. Y en razón de ello “permanece alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de tan vital importancia”.
Afincado en ese razonamiento, la Sala Constitucional ordenó notificar de esa sentencia (la 527) al Fiscal Penal 44° del Área Metropolitana de Caracas, “ya que el mismo debe considerar lo contemplado en este fallo en relación con el ejercicio de la profesión del abogado Iván Enrique Harting Villegas”.
Aplausos para el fallo
“Todo el gremio de abogados, le está agradeciendo a la Sala Constitucional del TSJ (…) por la reciente sentencia 527”, declaró el abogado José Vicente Faría a través de un video publicado en sus redes sociales.
“Esta sentencia no nace de la nada, es una problemática que está sucediendo”, dice Faría quien ve positivo que desde la Sala Constitucional recalque que sus magistrados son garantes de los derechos humanos.
“Además, cualquier violación de esos derechos humanos es objeto de atención internacional y esos casos pueden ser llevados ante la Corte Penal Internacional y ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, lo que resalta aún más la necesidad de la Sala de proteger integralmente esos derechos humanos”, comentó el abogado Faría en el video.
El profesional del derecho alertó sobre las eventuales responsabilidades para los violadores de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la defensa que ejercen los investigados a través de un abogado.
“La pregunta es, ante la violación de esos derechos humanos y un proceso ante los organismos internacionales, quién es el responsable: ¿el Estado venezolano o los funcionarios que ejercen el terrorismo judicial?”, reflexionó Faría.
El expediente de Willian Alexander Izarra
- Desde hace un año se lleva a cabo un juicio en el Tribunal 3° de Juicio de Carabobo, contra el abogado Willian Alexander Izarra Mujica. A este profesional del derecho lo imputaron en la misma causa abierta a su cliente, Odemery Cuadra, procesada por estafa. “¿Quién ampara el goce y disfrute de los derechos humanos del colega William Alexander Izarra Mujica… ¿quién está sometido a un falso juicio?”, se pregunta Lyli López, abogada defensora de Izarra.
- Mientras Izarra Mujica se juramentaba como abogado defensor de Odemery Cuadra, la Fiscalía 48° Nacional a cargo de Sandra Saturno, le envía tres citaciones consecutivas para imputarlo en ese mismo expediente por la presunta comisión del delito de cómplice no necesario el delito de estafa en la modalidad de fraude.
- Al realizarse la audiencia de imputación, el tribunal decretó la reserva total del expediente, situación que fue denunciada por López como una negación al derecho a la defensa. “Sin la copia del expediente, cuya reserva fue decretada, cómo armamos una defensa de Izarra”, dijo.
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