La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia rechazó la solicitud de paralizar el juicio iniciado contra tres personas catalogadas como integrantes de la banda criminal Oscar de Jesús del Llano, célula del Tren del Llano.
Esa decisión quedó reflejada en la sentencia 560 redactada por la magistrada Elsa Gómez y que fue respaldada por sus colegas Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.
Allí se relata que en mayo pasado fueron detenidos en Valle de la Pascua tres integrantes de una célula asociada a la estructura criminal Tren del Llano identificados como Sergio de Jesús Carmona, Héctor Nicolás Soto Araujo y María Esmeralda Martínez, según reporte del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (Conas) N° 34.
Estos sujetos fueron denunciados por una persona a la cual le estaban cobrando una alta suma en dólares a cambio de no atentar contra su vida.
Tras ser detenidos fueron imputados por cómplices de extorsión y agavillamiento. Actualmente el proceso sigue en el Tribunal 3 de Juicio de Guárico, extensión Valle de la Pascua. Y en medio de esa fase, el abogado José Cristóbal Álvarez, quien dijo actuar como ‘’abogado de confianza’’ de Soto Araujo, uno de los tres procesados, solicitó a la Sala Penal suspender el juicio que le siguen a su cliente “en virtud de las grandes irregularidades detectadas en el presente caso’’.
Al analizar tal planteamiento, los magistrados le recordaron al abogado Álvarez que el mecanismo del avocamiento no puede ser empleado para determinar la responsabilidad penal del acusado “toda vez que ello será el resultado del debate probatorio ante el tribunal en funciones de juicio que corresponda el conocimiento de la causa’’.
También le respondieron que debió obrar con sabiduría antes de interponer la solicitud de avocamiento y agotar todas las opciones ante otras instancias para subsanar lo que considera son irregularidades.
“Se observa que el solicitante refiere la ocurrencia de presuntas irregularidades cuyo planteamiento es genérico (…)sin exponer con detalle las circunstancias que demuestren fehacientemente la existencia de actuaciones contrarias a derecho, que ameriten la admisión de la petición elevada al conocimiento de la Sala’’, recriminaron los magistrados.
Igualmente, señalan que Álvarez muestra “un total desconocimiento sobre la legitimidad de un abogado defensor’’, cuya condición está sujeta a ciertas formalidades, entre ellas la juramentación de ley.
En ese sentido, la Sala le recordó al abogado que el otorgamiento de un poder especial, como el que extendió el acusado Araujo, no le faculta para interponer un avocamiento ante el máximo tribunal del país. Y en razón de ello declararon inadmisible la solicitud planteada debido a la falta de legitimidad del abogado. l
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