TSJ respalda un nuevo juicio a matones de 2 empresarios


El Tribunal Supremo de Justicia, reunido en la Sala Constitucional, respaldó la decisión de convocar nuevamente el juicio contra los tres acusados de secuestrar y asesinar a dos empresarios.

Una de las víctimas fatales es Reinaldo José Herrera Sánchez (34), sobrino de la diseñadora de modas venezolana Carolina Herrera. La otra víctima es Fabrizio Alberto Mendoza Isea (31). Ambos eran socios de la empresa de remodelaciones Arquitectura Herrera y Asociados. Reinaldo era hijo de Luis Felipe Herrera Guevara, hermano de Reinaldo Herrera, esposo de la citada diseñadora.

Herrera y Mendoza fueron secuestrados por varios sujetos el 11 de mayo de 2017 en el estacionamiento del Centro Comercial La Boyera, municipio El Hatillo (Miranda), de donde se los llevaron en un taxi color blanco. Al día siguiente, los cadáveres de Herrera y Mendoza, con tiros en la cabeza, fueron localizados dentro de una Hilux propiedad de Fabrizio, aparcada en el sector El Topo, carretera Caracas-La Guaira.

Por ese hecho fueron detenidos Edwin Jesús Montilla Verdi (35), Suhe González Álvarez y Franco José Tessarolo Salcedo. Edwin participó en el secuestro empleando una moto con siglas del Ministerio de Interiores. Este sujeto era el encargado de la reparación de las patrullas policiales pertenecientes a la policía del municipio Cristóbal Rojas (Charallave), estado Miranda.

En cuanto a Suhe, este confesó a las autoridades que fue contactado por Tessarolo Salcedo para que diera muerte a Fabrizio por una vieja deuda monetaria, según investigaciones. Y como Fabrizio se encontraba ese día con Reinaldo Herrera, también se lo llevaron secuestrado para evitar dejar testigos del asesinato. Tessarolo Salcedo y Fabrizio habían sido socios en el pasado en Blink Truck, una compañía especializada en colocar sistema de blindaje a vehículos.

Edwin Montilla fue condenado a 30 años de prisión, Suhe González a 28 años de prisión, mientras que Tessarolo quedó absuelto, según la sentencia emitida el 30 de junio de 2023 por el Tribunal 2° de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

Las dos condenas y la absolutoria fueron anuladas por la Sala 8° de la Corte de Apelaciones de Caracas el 3 de julio de 2024. Además, esa instancia ordenó la realización de un nuevo juicio y que le dicten orden de captura a Tessarolo Salcedo, quien había quedado en libertad tras haber sido absuelto por el tribunal de juicio.

Los jueces de la citada Corte de Apelaciones tomaron la decisión de anular la sentencia del tribunal de juicio porque la encontraron falta de motivación y fundamentación.

“Con fundamento en todo lo anteriormente explicado, quienes aquí deciden, constatan que la Juzgadora de Juicio, efectivamente no cumplió con el requisito de motivar razonada, coherente y lógicamente su sentencia, puesto que no explicó con cuáles de las pruebas evacuadas en el contradictorio dio por demostrada su decisión de condena y absolución, apoyándose en un mismo razonamiento que en nada permite establecer cómo arribó a tal conclusión, incurriendo en el vicio de inmotivación”, dice la Corte de Apelaciones.

“La motivación de las decisiones judiciales, en especial las sentencias, es tan importante, que su inexistencia acarrea una grave pérdida para el sistema de administración de justicia, originando un daño incalculable, por cuanto en la actividad jurisdiccional las partes tienen el derecho de conocer las razones sustanciales por las cuales la representación judicial expide una opinión jurídica, en donde su contenido debe ser además de expreso, claro, legítimo y lógico; completo, en el sentido de que debe comprender todas las cuestiones de la causa”, recalcó la Corte de Apelaciones.

Ante esa circunstancia, los abogados de Tessarolo Salcedo interpusieron una acción de amparo ante la Sala Constitucional solicitando paralizar la orden de aprehensión que ordenaron en contra del procesado. Adujeron que la decisión de la Sala 8° de la Corte de Apelaciones de Caracas, de ordenar un nuevo juicio, lesiona el principio de seguridad jurídica. También dijeron que Tessarolo no podía ser juzgado dos veces por un mismo hecho.

Al respecto, los magistrados de la Sala Constitucional apoyaron la decisión de convocar un nuevo juicio tal como lo ordenó la Sala 8° de la Corte de Apelaciones de Caracas, pues esa instancia no podía convalidar la sentencia del tribunal que condenó a dos y absolvió a uno por tratarse de un acto “dictado en contravención a la Constitución”.

La Sala aclaró que “la Corte de Apelaciones no infringió el principio de non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito) al dictar dicha decisión. La nulidad y revocatoria decretadas fueron un mecanismo procesal para corregir una sentencia viciada por la omisión de formalidades o por su omisión en contravención con la ley”.

Afincado en ello, la Sala declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional ejercida por los abogados de Tessarolo Salcedo y en consecuencia dejó vigente la orden de aprehensión contra este.

Los argumentos

  • La sentencia de la Sala Constitucional que respalda la orden de un nuevo juicio contra los tres acusados de secuestrar y asesinar a los empresarios Reinaldo Herrera y Fabrizio Mendoza está signada con el número 0991 y fue publicada el pasado 27 de junio.
  • El nuevo juicio contra Montilla, González y Tessarolo es por la comisión de los delitos de secuestro agravado, sicariato, asociación para pelinquir, robo agravado de vehículo automotor, robo agravado, peculado doloso y porte ilícito de armas de Fuego.
  • En la aludida sentencia, los magistrados de la Sala Constitucional recalcaron que, “contrario a lo advertido por la parte actora, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no incurrió en las violaciones denunciadas, por el contrario, dictó una decisión ajustada a derecho, acorde con la jurisprudencia emanada de este Máximo Tribunal de Justicia, respecto a las nulidades de oficio y sus efectos”.


ultimasnoticias.com.ve

Ver fuente