TSJ revisa juicio abierto por trampear con la firma de un difunto


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reunido en Sala Constitucional, se dispone a revisar una decisión de la Corte de Apelaciones de Lara que anuló un sobreseimiento dictado a favor de Arlet Adriana Rodríguez Rumbo, quien está incluida en un juicio sobre la falsificación de la firma a una persona fallecida.

Basado en esa denuncia, el Ministerio Público abrió el expediente signado con el número MP- 77633-2023, contra siete personas que presuntamente se confabularon para falsificar la firma del fallecido Omar José Zoghbi Herrera y con ello disponer de los bienes muebles e inmuebles que éste dejó. Entre esos siete procesados se encuentra Jackeline Andreína Terán Guillén, con quien Zoghbi Herrera contrajo segundas nupcias.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reunido en Sala Constitucional, se dispone a revisar una decisión de la Corte de Apelaciones de Lara que favoreció con un sobreseimiento a Arlet Adriana Rodríguez Rumbo, quien está incluida en un juicio sobre la falsificación de la firma a una persona fallecida.

En el documento, los tres hijos de Omar Zoghbi denunciaron que a su padre le fue falsificada la firma en siete documentos, cinco de ellos correspondientes a actas de asambleas de unas firmas mercantiles pertenecientes a empresas propiedad del fallecido y dos de opción de compra-venta de once bienes inmuebles.

En esos dos últimos documentos se da por sentado que Omar Zoghbi supuestamente vendió a su esposa su paquete accionario o los bienes propiedad de dichas empresas por el precio de 1 Bolívar, ‘’siendo cada una de estas empresas propietarias de varios bienes inmuebles que ni siquiera fueron declarados ante el Seniat’’.

Pero, además, denunciaron que la viuda Jackeline Terán, realizó la declaración sucesoral ante el Seniat, del patrimonio dejado por su esposo, donde solo se incluyó ella y el hijo que procreó con Omar Zoghbi como únicos herederos, dejando por fuera a los tres hermanos del primer matrimonio: Fiorela, Omar y José. Seis meses después, la viuda realiza una modificación para incluir como sucesores a los tres hermanos del primer matrimonio.

Igualmente, denunciaron que Arlet Adriana Rodríguez Rumbo realizó una supuesta compra de siete locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Villa Funchal, Barquisimeto (Lara). La venta fue realizada por Construcciones Libertador, empresa perteneciente al difunto, cuya firma le fue falsificada para ese trámite en particular, dice la denuncia.

Los 3 hermanos catalogan esa acción de compra-venta como ‘’una treta habilidosa de estos (los acusados) para disminuir de forma ilegal el patrimonio del causante (padre) viéndose en consecuencia comprometidos los bienes de su herencia’’. Dicha operación fue frustrada mediante una acción interpuesta por los tres hermanos.

A los denunciantes les pareció extraño que la venta de los mencionados locales se haya realizado ante el Registrador Público del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, aun cuando los inmuebles se encuentran en Lara. La abogada de Arlet Adriana dijo ante el Ministerio Público que se fueron a registrar la venta en Yaracuy ‘’porque en Lara los locales tenían medidas cautelares’’.

Delitos

Tanto Arlet Adriana como el resto de los seis procesados fueron imputados por la presunta comisión de los delitos de Uso de Documento Público Forjado, Estafa, Agavillamiento, Alteración de Documento Público, entre otros.

El Ministerio Público solicitó enjuiciar a los siete acusados por los mencionados delitos. Ese planteamiento fue aprobado parcialmente el 24 de octubre de 2024 por el Tribunal 4° de Control de Lara, porque esa instancia acordó abrir juicio contra seis de los siete acusados, dictando un sobreseimiento a favor de Arlet Adriana Rodríguez Rumbo, la persona que tramitó la compra de los 7 locales asentados en Lara y registrados en Yaracuy.

Esa decisión fue anulada el 2 de mayo pasado por la Corte de Apelaciones de Lara, instancia que dejó sin efecto el sobreseimiento dictado a favor de Arlet Adriana; y ordenó celebrar nuevamente la audiencia preliminar para que otro tribunal debata si ordena o no el pase a juicio contra los siete acusados originalmente.

Ante esa circunstancia, Arlet Adriana Rodríguez Rumbo, tocó las puertas del TSJ para tratar de salvar ese sobreseimiento que dictaron a su favor. En razón de ello, Rodríguez Rumbo interpuso ante la Sala Constitucional un Recurso de Revisión de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Lara, mediante la cual le anulan ese sobreseimiento.

La Sala Constitucional se declaró competente para conocer de la solicitud de revisión planteada, argumentando que la Carta Magna le otorga esa facultad. “Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia… pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental”, dicen los magistrados en la sentencia 876.

En atención a ello, la Sala detectó que existe un expediente abierto en un tribunal de Lopnna, donde “fungen como partes las presuntas víctimas e imputados que figuran en la jurisdicción penal”.

Es por ello que antes de acometer la revisión de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Lara, la Sala Constitucional ordenó a la presidencia del Circuito Judicial Penal de Lara recabar y remitir la totalidad de las actas contenidas en los expedientes penales. Todo ello “para un mejor estudio de la situación planteada”.

La defensa de un hijo

La defensa privada de Omar Aronne Zoghbi Carbonere, uno de los hijos del fallecido Omar Zoghbi, advirtió que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Lara, que anuló el sobreseimiento dictado a favor de una de las procesadas, no es una decisión definitivamente firme, por lo que la Sala Constitucional no pudiera entrar a revisarla.  

“Esa sentencia de la Corte no le pone fin al proceso penal abierto contra los siete procesados”, dice la defensa privada de Omar Aronne al solicitar al TSJ que declare inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Arlet Rodríguez.

“La decisión de la Corte de Apelaciones Lara es una simple, común y corriente decisión repositoria de un tribunal superior que ni pone fin al juicio, ni causa un gravamen irreparable, razones más que suficientes para declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión, como formalmente pedimos a esta augusta Sala Constitucional sea declarada”, dice la defensa.

He aquí otras consideraciones para solicitarle a la Sala Constitucional declarar inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Lara.

·    “La Sala Constitucional declara inadmisibles las solicitudes de revisión cuando ‘la sentencia cuya revisión se solicita, no se encuentra definitivamente firme, por no haberse agotado los recursos dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico´ (Sentencia N° 60 de la Sala Constitucional emitida el 24/01/2002)”

·    Respecto a la decisión dictada por el Tribunal 4° de Control de Lara, que decretó el sobreseimiento… Adolece del vicio de inmotivación, ya que la instancia fundamentó exclusivamente en la presunta cualidad de que la acusada (Arlet Adriana Rodríguez Rumbo) es “una compradora de buena fe” y presuntamente “no tenía conocimiento del litigio sucesoral que pesaba sobre los bienes…”. ¿Compradora de buena fe?, si presentó ante la representación fiscal una serie de testigos que fueron contestes en afirmar que sabían de la situación legal de los bienes inmuebles. Y si fuese compradora de buena fe, ¿por qué realizó el trámite fuera de la jurisdicción de la ubicación del inmueble?”

·    “Es importante participar a esta digna Sala Constitucional que quizás abusando de la buena fe de los juzgadores, intentan persuadir a la instancia que deba ventilar el asunto, pero no mencionan que dentro de las actas forjadas se encuentra también la de la empresa RZ Construcciones C.A., la cual es concesionaria de una estación de servicio en la ciudad de Barquisimeto, empresa de la cual dispusieron ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, sin previa autorización del Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos, lo cual de por sí, hace que esta venta simulada por 1 Bs . y cuya firma falsa fue evidenciada con determinación de autoría, sea totalmente nula”.


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