TSJ solicita a Brasil entregar a alias El Mufy


La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la extradición de Luis Ibrahín Moffi Cárdenas, el “Mufy”, “de quien se tiene conocimiento se encuentra susceptible de ubicación en la República Federativa de Brasil”, dice la sentencia 276.

El “Mufy” está señalado de haber perpetrado el asesinato con arma de fuego de Luis Manuel Martínez Castillo (26), quien se desempeñaba como detective del Cicpc-Delta Amacuro.

Ese crimen ocurrió el 7 de diciembre de 2020 en la urbanización Gran Sabana, sector Las Casitas, parroquia Unare, Puerto Ordaz (Bolívar). En ese sitio se encontraba el funcionario del Cicpc junto a su pareja y dos personas más. Al sitio llegó el “Mufy” junto a Estefany Madelaine Hereida Alzugaray (21).

El sujeto intentó orinar delante del grupo de amigos, lo cual provocó una discusión que terminó cuando el “Mufy” sacó un arma de fuego y disparó contra el detective del Cicpc quien murió en el sitio. La acción del sujeto igualmente causó heridas a Luis Alejandro Ruíz Salazar (21) y Yosmer Daniel Osuna Cedeño (27).

Concluida la balacera, el “Mufy” y su acompañante huyeron en un Chery Orinoco, placa 01AA8XT, automóvil recuperado por el Cicpc. En razón de ese hecho, resultó detenida Estefany Madelaine Hereida Alzugaray (21), la mujer que acompañaba a el “Mufy” el día del asesinato. En paralelo, el Tribunal 5.° de Control de Bolívar, extensión Puerto Ordaz, emitió orden de aprehensión contra El Mufy, debido a su presunta incursión en el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles.

Y el 23 de febrero pasado la Fiscalía 2.ª del Ministerio Público del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, solicitó el inicio del procedimiento de su extradición activa “por haber obtenido conocimiento de su susceptible ubicación en el territorio de la República Federativa de Brasil”.

El Tribunal 5.° de Control de Bolívar aprobó tal planteamiento y remitió el expediente a la Sala Penal del máximo tribunal del país, para que emitan un pronunciamiento.

Los magistrados revisaron dicho expediente y concluyeron que el mismo reúne los documentos que acreditan el inicio del procedimiento de extradición. Además, constató que se cumplen los principios generales que rigen los procesos de extradición.

En ese sentido, ratificaron la necesidad de traer físicamente al investigado para que comparezca ante el tribunal correspondiente donde es requerido por el asesinato del detective Martínez.

De allí que la Sala ratificó la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, “garantía cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a una persona sin su presencia ante sus jueces naturales y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchado”.

Los magistrados de la Sala Penal consideran que “hay razones suficientes de hecho y de derecho para que (Luis Ibrahín Moffi) sea juzgado en territorio venezolano” y así lo dejaron expresado en la sentencia 276. En esa decisión, la Sala Penal, a nombre del Estado venezolano, asumió el compromiso ante Brasil de que a Moffi Cárdenas se le seguirá un proceso con las debidas garantías consagradas en la Constitución. En ese catálogo de garantías, los magistrados hicieron énfasis en el derecho al debido proceso, conforme al cual al solicitado en extradición se le garantizará su defensa. Igualmente al principio de no discriminación y a la prohibición de la desaparición forzada de personas, entre otros.


ultimasnoticias.com.ve

Ver fuente