En un edificio residencial situado en la urbanización Las Acacias de Caracas, un señor solicitó la intervención del Servicio de Policía Comunal de la parroquia San Pedro. Acusó a su vecina de difamación pública. Sin embargo, la denunciada también alegó haber sido víctima de escarnio público por parte del denunciante.
Fernando Fossi, oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y coordinador de la Oficina de Atención Comunitaria de esa parroquia caraqueña, contó a Últimas Noticias que el hombre de 50 años de edad llegó en calidad de solicitante a la entidad policial. Allí habló sobre los maltratos que recibía desde 2020 por parte de una mujer de 46 años que vive al lado suyo.
El afectado contó que el origen del conflicto se remonta al período en el que fungía como presidente de la junta de condominio. Bajo ese cargo apoyó y orientó a la ciudadana en diversos asuntos del edificio. No obstante, la convivencia se degradó progresivamente. Señaló que de la noche a la mañana, la señora empezó a hablar mal de él a sus espaldas con otros residentes del edificio. Aseguró que otras personas le habían comentado que el cambio de actitud de la acusada inició cuando él la señaló ante otros vecinos de ser responsable de la presunta acumulación de escombros.
El incidente que precipitó la búsqueda de ayuda policial tuvo lugar unos días antes a la denuncia. El afectado afirmó haber oído a su vecina manifestar en las áreas comunes y en presencia de otros vecinos que la tenía cansada y que me iba a denunciar. Añadió que los vecinos en voz alta decían que lo denunciara. En vista de la situación, el hombre se acercó a la sala de resolución de conflictos del Servicio de Policía Comunal con el fin de sentar un precedente, así como recuperar la paz y la buena convivencia ciudadana. El oficial dirigió una boleta de citación a las partes involucradas que una semana después asistieron a una audiencia.
Tuvo lugar una mañana en la estación policial de la parroquia San Pedro, en presencia de efectivos del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana. Los involucrados hicieron presencia de manera voluntaria. El funcionario verificó sus identidades y domicilios, para confirmar que las dos personas residen en el mismo piso del edificio, en apartamentos contiguos, separados por apenas dos puertas.
Fossi permitió al denunciante explicar las razones de su demanda. Este último reiteró que desconocía por qué la actitud hostil de su vecina cuando él había sido colaborador con todos. La mujer respondió a la versión de la contraparte señalando que este omitía sus propias provocaciones. Citó específicamente que en una oportunidad la difamó con sus vecinos por unos escombros y como se defendió de la crítica, iniciaron las tensiones entre los dos. Adicionalmente, aseguró que el problema con el tubo matriz del edificio, acaecido hace dos semanas, era culpa suya porque no le hizo el mantenimiento correspondiente dentro de su vivienda.
Durante el transcurso de la mediación, ambas partes presentaron sus versiones sin interrupciones. Fossi, tras identificar una clara escalada de desconfianza y deficiencias en la comunicación subyacente a los incidentes reportados, orientó el diálogo hacia un reconocimiento mutuo de la urgencia de cesar las hostilidades.
Compromisos. Después de una larga conversación, tanto el señor como la señora expresaron su voluntad de llegar a un acuerdo con compromisos que se detallaron en el acta de conciliación firmada por los involucrados.
Las responsabilidades asumidas por las partes son abstenerse de cualquier tipo de agresión física, verbal o psicológica; eliminar todo acto de hostigamiento o persecución mutua; no involucrar a terceros en la problemática que ha sido objeto de la intervención policial y no incurrir en actos de difamación de ninguna clase.
En el acta se advierte que cualquier desacuerdo futuro relacionado con la convivencia deberá ser gestionado a través del mismo despacho policial, con el objetivo de fomentar soluciones pacíficas. Se les advirtió que, en caso de violación de estos acuerdos por alguna de las partes, se procederá conforme a la legislación vigente.
Normativas
Este acto se fundamentó en los artículos de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas, que abogan por la resolución pacífica y no violenta de disputas comunitarias.
El artículo ocho hace referencia a los valores y principios orientados a preservar la sana convivencia entre ciudadanos. Para ello, hace énfasis en “la solución pacífica de las controversias y la aplicación de medios alternativos para la resolución de conflictos”.
Además, para su resolución se basaron en el Código Penal venezolano, en cuyo artículo 444 se define la difamación como una forma de exposición al desprecio o al odio público, ofensas a su honor o reputación, lo cual puede ocurrir en comunicación con otras personas.
Legislación en detalle
Conciencia ciudadana. Según el artículo 11 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas es el conjunto de principios, normas y valores, que rigen a los individuos de una comunidad. Seguir estos principios genera sentido de pertenencia, impulsa el progreso, facilita la convivencia pacífica, fomenta el respeto por el patrimonio común y el reconocimiento de los deberes y derechos de los ciudadanos.
Convivencia ciudadana. La ordenanza la define en el artículo 11 como toda conducta, actitud cívica, pacífica y armoniosa asumida por una comunidad y sus individuos conforme a la ley, a las normas, a los valores y principios.
Normas de convivencia. En la normativa se definen como aquellas reglas de carácter normativo, tendentes a procurar la interacción cívica, pacífica y armoniosa entre las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad.
Medidas correctivas. El artículo 12 de la ordenanza indica que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, al civismo y a la paz comunal, serán objeto de medidas correctivas. Las medidas pueden ser multa o trabajos comunitarios según el tipo de infracción.
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