La Asamblea Nacional (AN) aprobó este viernes la Ley de Régimen Especial de Arrendamiento para Viviendas, para estimular el mercado inmobiliario, luego del doble terremoto del pasado 24 de junio que dejó a casi 18.000 personas sin viviendas, según el balance oficial.
Esta ley busca «contribuir a la satisfacción de las necesidades habitacionales de la población», así como «promover y proteger el mercado inmobiliario», dice el primero de los 27 artículos de la ley que fue leída a detalle antes de ser aprobada por unanimidad.
La diputada opositora Alejandra Rodríguez dijo además que la norma «representa un paso para recuperar la confianza en el mercado inmobiliario de arrendamiento», que actualmente exige depósitos adelantados de hasta un año, fiadores y otras constancias.
Según la norma, los inmuebles deben cumplir condiciones mínimas de habitabilidad y no podrán ser arrendados aquellos ubicados en zonas declaradas de alto riesgo por las autoridades competentes.
Igualmente, la ley permite a las partes acordar el pago en el contrato.
El monto del canon de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda será acordado entre las partes en el respectivo contrato de arrendamiento sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
Tras el doble terremoto del pasado 24 de junio, el Gobierno venezolano anunció un conjunto de medidas para ayudar a las personas que se quedaron sin viviendas, lo que incluye subsidios para la adquisición de casas o el apoyo técnico de organismos multilaterales para llevar a cabo los planes de reconstrucción.
Rodríguez informó este jueves que el Gobierno inició la construcción de 1.875 viviendas, mientras que la mandataria encargada prometió entregar 4.000 viviendas antes de que termine el año.
El doble terremoto de magnitud 7,2 y 7,5 ha dejado más de 5.500 fallecidos, 856 edificios colapsados y 190 afectados, según el último balance oficial del pasado 24 de julio.
El Instrumento Legal
El instrumento legal, que consta de 27 artículos, establece una Disposición Transitoria Única. Esta señala que las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda no serán aplicables a las relaciones arrendaticias constituidas bajo el amparo de este régimen especial.
Asimismo, según precisa el artículo 27, la orden de desalojo de un inmueble arrendado con fines de vivienda solo podrá ser acordada por un tribunal de municipio o por un tribunal arbitral establecido conforme a la ley, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Cuando la orden esté contenida en un laudo arbitral, se presentará ante el tribunal competente para su ejecución, según las normas que establece dicho código.
En materia de mediación, se contempla la participación de los jueces de paz como medio alternativo de resolución de conflictos. Durante el debate, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, afirmó: «El Estado puede arrogarse esa función y decidir: en lugar de que lo haga un burócrata en un ministerio, que lo haga una gente que eligieron por decisión popular; eso en el caso de la mediación».
Incumplimiento de las obligaciones
Ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, se prevén instancias de conciliación, mediación u otros medios alternativos. Igualmente, se incluye la participación de centros de arbitraje institucional, mecanismos de arbitraje acordados por las partes, el arbitramento del Código de Procedimiento Civil y los tribunales de municipio de la localidad donde se ubique el inmueble.
Respecto a la rescisión anticipada del contrato, el arrendador podrá demandar ante la autoridad competente si ocurre alguna de las siguientes causales:
- El incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento durante tres periodos consecutivos.
- La falta de pago de los servicios públicos inherentes al inmueble (agua, aseo urbano o electricidad) durante tres meses consecutivos.
- El traspaso o subarrendamiento del inmueble sin autorización.
- Los daños al inmueble mayores al uso normal o la ejecución de reformas no autorizadas.
- El cambio de uso o destino del inmueble sin el consentimiento acordado
Por otra parte, en caso de que el arrendador quiera vender el inmueble, la prioridad para adquirirlo será del arrendatario en caso de que ya tenga más de dos años de contrato.
La décima ley que se aprueba este año
Tras ser aprobada la Ley de Régimen Especial de Arrendamientos de Inmuebles Destinados a Vivienda, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, señaló que, pese a las vicisitudes que se han presentado, se trata de la décima ley que se aprueba en el año y que la misma beneficia tanto al arrendador como al inquilino.
«Este año 2026, esta es la décima ley que es sancionada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en este año 2026. Y desde el 5 de enero de 2021 hasta el día de hoy, viernes 31 de julio de 2026, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha aprobado 110 leyes. Gracias, diputadas y diputados», concluyó.
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