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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se encuentra atento ante cualquier situación que menoscabe el ejercicio de la abogacía, según se desprende de la sentencia 527 de la Sala Constitucional.

La mencionada sentencia, publicada el 10 de abril pasado, cobró vigencia en estos últimos días, debido a una serie de presuntas órdenes de aprehensión tramitadas desde la Fiscalía 26 de Anzoátegui a cargo de Kleyvis Hernández, según testimonios. La citada Fiscal del Ministerio Público emprendió una persecución penal contra abogados de la entidad oriental, por haberle dado «me gusta» a una publicación donde se denuncia presuntos hechos de corrupción en el sistema de justicia en Anzoátegui.

Al respecto, la aludida sentencia del TSJ dedica tres párrafos a la defensa del trabajo del abogado. “No puede decirse que el defensor en una causa penal sea cómplice o esté asociado con su defendido para delinquir, ni que el apoderado en causa civil sea socio y corresponsable con su cliente por las resultas del proceso. Afirmar lo contrario, sería criminalizar la profesión del abogado y someter paralelamente a la jurisdicción penal los mismos hechos que, por haber sido agotada esa vía procesal, deben ser ventilados por ante los tribunales civiles, los cuales son los únicos competentes para conocer de este caso. Así se establece”.

La Sala Constitucional recordó que es guardiana y garante “del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares”. Y en razón de ello “permanece alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de tan vital importancia”.


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